DECRETO 4932 DE 2009
(diciembre 18)
por medio del cual se crea una Comisión.
Nota: Modificado por el Decreto 928 de 2010.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas en la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que es importante realizar una valoración por parte de una comisión independiente sobre la conveniencia de realizar una reforma estructural a la justicia y el alcance normativo de la misma.
Que el Ministro del Interior dirigió una comunicación al doctor José Alejandro Bonivento en la cual, entre otros señala: “me dirijo a usted con el propósito de solicitar su valiosa colaboración en la convocatoria y liderazgo de una comisión independiente y autónoma, que propicie una franca, abierta y constructiva reflexión orientada a evaluar la posibilidad de realizar una reforma estructural a la Justicia, que tenga en cuenta la colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder y el balance institucional, funcional y técnico, que debe haber entre ellas, respetando la autonomía propia de la Rama Judicial.
El Gobierno Nacional no tiene una agenda temática preestablecida a ser asumida por la comisión, tampoco pretende intervenir en la selección de las personas que harán parte de la misma, razón por lo cual deja a su sano criterio estos aspectos esenciales, agradezco me comunique los nombres de los integrantes con el fin de expedir al acto administrativo correspondiente.
En el espíritu de propiciar las condiciones necesarias para consolidar la justicia como un servicio público, autónomo, independiente, pronto, eficaz y cercano al ciudadano, agradecemos su invaluable voluntad patriótica de colaborar con esta noble causa”.
Que el doctor Alejandro Bonivento contestó la misma en los siguientes términos: “(…) Nunca dejará de importar e interesar a una sociedad el tema de la justicia formal, sus problemas, sus aspiraciones, su futuro.
Por eso resulta importante emprender la tarea que usted propone en su comunicación, con el propósito más auténtico de procurar una reforma a la justicia-no en el estudio de los códigos que será necesaria en su momento–, en aquellos aspecto constitucionales y legales que permitan alcanzar un nivel de formación, composición, gestión, relación y estructuración en un ámbito de cabal autonomía”.
Que en consecuencia es oportuno crear una comisión de expertos para que examine el tema,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión de expertos cuyo fin será evaluar la posibilidad y alcance de una reforma estructural a la justicia que tenga en cuenta la colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder y el balance institucional, funcional y técnico, que debe haber entre ellas, respetando la autonomía propia de la Rama.
Artículo 2°. Integración. Teniendo en cuenta la lista propuesta, la Comisión estará conformada por las siguientes personas:
El doctor José Alejandro Bonivento Fernández, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, Profesor Universitario, quien la presidirá.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
El Presidente del Consejo de Estado.
El doctor Gustavo Aponte Santos, Consejero de Estado, Profesor Universitario.
El doctor Pablo Cáceres Corrales, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, Profesor Universitario.
El doctor Ricardo Calvete Rangel, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Profesor Universitario.
El doctor Hernando Herrera Vergara, ex Magistrado Corte Constitucional, Profesor Universitario.
El doctor Fernando Hinestrosa Forero, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Rector Universidad Externado de Colombia.
El doctor Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Decano Facultad de Jurisprudencia Pontificia Universidad Javeriana.
El doctor Pedro Lafont Planeta, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Profesor Universitario.
El doctor Eduardo López Villegas, Magistrado Corte Suprema de Justicia, Profesor Universitario.
El doctor Julio Ojito Palma, Magistrado Tribunal Superior de Barranquilla, Profesor Universitario.
El doctor Diego Younes Moreno, ex Consejero de Estado, Profesor Universitario.
Parágrafo. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que estime pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.
Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:
1. Evaluar la conveniencia y alcance de una reforma estructural a la justicia colombiana.
2. Analizar las iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.
3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben introducirse.
4. Elaborar los proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno.
5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 928 de 2010, artículo 1º. La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de mayo de 2010.
Texto inicial del parágrafo.: “La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de marzo de 2010.”.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la doctora Gloria María Borrero Restrepo, Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia para la justicia, y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes: convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; elaborar el orden del día de las reuniones; llevar las actas de las reuniones; coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión, y las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.