DECRETO 4932 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4932 DE 2009    

(diciembre 18)    

por medio del cual se crea una Comisión.    

Nota: Modificado por el Decreto 928 de 2010.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las consagradas en la Ley 4ª de 1913,    

CONSIDERANDO:    

Que es importante  realizar una valoración por parte de una comisión independiente sobre la  conveniencia de realizar una reforma estructural a la justicia y el alcance  normativo de la misma.    

Que el Ministro  del Interior dirigió una comunicación al doctor José Alejandro  Bonivento en la cual, entre otros señala: “me dirijo a usted con el propósito de solicitar su  valiosa colaboración en la convocatoria y liderazgo de una comisión  independiente y autónoma, que propicie una franca, abierta y constructiva  reflexión orientada a evaluar la posibilidad de realizar una reforma  estructural a la Justicia, que tenga en cuenta la colaboración armónica entre  las diferentes ramas del poder y el balance institucional, funcional y técnico,  que debe haber entre ellas, respetando la autonomía propia de la Rama Judicial.    

El Gobierno  Nacional no tiene una agenda temática preestablecida a ser asumida por la  comisión, tampoco pretende intervenir en la selección de las personas que harán  parte de la misma, razón por lo cual deja a su sano criterio estos aspectos  esenciales, agradezco me comunique los nombres de los integrantes con el fin de  expedir al acto administrativo correspondiente.    

En el  espíritu de propiciar las condiciones necesarias para consolidar la justicia  como un servicio público, autónomo, independiente, pronto, eficaz y cercano al  ciudadano, agradecemos su invaluable voluntad patriótica de colaborar con esta  noble causa”.    

Que el doctor  Alejandro Bonivento contestó la misma en los siguientes términos: “(…) Nunca dejará  de importar e interesar a una sociedad el tema de la justicia formal, sus  problemas, sus aspiraciones, su futuro.    

Por eso  resulta importante emprender la tarea que usted propone en su comunicación, con  el propósito más auténtico de procurar una reforma a la justicia-no en el  estudio de los códigos que será necesaria en su momento–, en aquellos aspecto  constitucionales y legales que permitan alcanzar un nivel de formación,  composición, gestión, relación y estructuración en un ámbito de cabal autonomía”.    

Que en  consecuencia es oportuno crear una comisión de expertos para que examine el  tema,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión  de expertos cuyo fin será evaluar la posibilidad y alcance de una reforma estructural  a la justicia que tenga en cuenta la colaboración armónica entre las diferentes  ramas del poder y el balance institucional, funcional y técnico, que debe haber  entre ellas, respetando la autonomía propia de la Rama.    

Artículo 2°. Integración.  Teniendo  en cuenta la lista propuesta, la Comisión estará conformada por las siguientes  personas:    

El doctor José  Alejandro Bonivento Fernández, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Consejo  de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, Profesor Universitario, quien la  presidirá.    

El Presidente de  la Corte Suprema de Justicia.    

El Presidente del  Consejo de Estado.    

El doctor Gustavo  Aponte Santos, Consejero de Estado, Profesor Universitario.    

El doctor Pablo  Cáceres Corrales, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y  Consejo Superior de la Judicatura, Profesor Universitario.    

El doctor Ricardo  Calvete Rangel, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Profesor  Universitario.    

El doctor Hernando  Herrera Vergara, ex Magistrado Corte Constitucional, Profesor Universitario.    

El doctor Fernando  Hinestrosa Forero, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Rector  Universidad Externado de Colombia.    

El doctor Carlos  Ignacio Jaramillo Jaramillo, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Decano  Facultad de Jurisprudencia Pontificia Universidad Javeriana.    

El doctor Pedro  Lafont Planeta, ex Magistrado Corte Suprema de Justicia, Profesor  Universitario.    

El doctor Eduardo López  Villegas, Magistrado Corte Suprema de Justicia, Profesor Universitario.    

El doctor Julio  Ojito Palma, Magistrado Tribunal Superior de Barranquilla, Profesor  Universitario.    

El doctor Diego  Younes Moreno, ex Consejero de Estado, Profesor Universitario.    

Parágrafo. La  Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de  las entidades, expertos, académicos y demás personas que estime pueden ser de  utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el  fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de  la Comisión, las siguientes:    

1. Evaluar la  conveniencia y alcance de una reforma estructural a la justicia colombiana.    

2. Analizar las  iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.    

3. Realizar  consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y  las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las  reformas que sugieran deben introducirse.    

4. Elaborar los  proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno.    

5. Las demás  funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.    

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se  reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas  veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada,  por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.    

Parágrafo. Modificado por el Decreto 928 de 2010,  artículo 1º. La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir  su informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a  más tardar el 19 de mayo de 2010.    

Texto inicial del parágrafo.: “La Comisión, una vez  culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de recomendaciones al  Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de marzo de 2010.”.    

Artículo 5°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la doctora Gloria María Borrero  Restrepo, Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia para la justicia, y  tendrá dentro de sus funciones, las siguientes: convocar a las reuniones  ordinarias y extraordinarias de la Comisión; elaborar el orden del día de las  reuniones; llevar las actas de las reuniones; coordinar las acciones, elaborar  los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de  la Comisión, y las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de  las funciones de la Comisión.    

Artículo 6°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 18 de diciembre de 2009.    

FABIO VALENCIA  COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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