DECRETO 493 DE 2007
(febrero 23)
por el cual se revoca el Decreto número 1275 del 26 de abril de 2006, “por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Cauca”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 172 de la Ley 734 de 2002 y 69 y 73 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 22 de diciembre de 2006, recibida en el Ministerio del Interior y de Justicia el 27 del mismo mes y año, el señor César Negret Mosquera, solicita la revocatoria del Decreto 1275 del 26 de abril de 2006, por medio del cual, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, hizo efectiva una sanción disciplinaria de multa de 30 días de salario devengado para la época de los hechos, impuesta por el Procurador General de la Nación en fallo de única instancia del 23 de agosto de 2005 y en providencia del 21 de octubre de 2005, que resolvió el recurso de reposición, proferidas dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 154-72136;
Que a solicitud de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, la Secretaria del Juzgado Octavo Administrativo de Popayán expidió constancia del 31 de enero de 2007, en la que certifica que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor César Laureano Negret Mosquera en contra de la Procuraduría General de la Nación, Expediente número 20060015400, se dictó auto de fecha enero 19 de 2007, mediante el cual se ordena el obedecimiento a la providencia expedida por el honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca el cinco (5) de diciembre de dos mil seis, que confirma en todas sus partes el fallo del veinticinco (25) de septiembre de 2006, proferido por ese Juzgado, por lo cual el proceso se halla ejecutoriado;
Que la declaratoria de nulidad de los actos administrativos disciplinarios en los cuales se fundamentó el Decreto 1275 de 2006, obligan a restablecer las cosas al estado en que se encontraban cuando se realizó el acto nulo, por lo cual se hace necesario revocar el citado decreto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Revocar por las razones expuestas en la parte motiva, el Decreto número 1275 del 26 de abril de 2006.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.