DECRETO 4926 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4926 DE 2009    

(diciembre  17)    

por el cual  se modifica el Decreto 1123 de 2008,  que reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Ministro  del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de Funciones  Presidenciales mediante Decreto  4818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de sus facultades  constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006 y el  artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1123 de 2008  reglamentó el desarrollo administrativo y aplicación de los recursos  correspondientes al Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE.    

Que el  mencionado decreto en su artículo 6° señaló que en lo referente al desarrollo  de planes, programas y proyectos de normalización de redes eléctricas se  aplicará lo establecido en el artículo 8° del Decreto 388 de 2007,  lo cual limita la ejecución de dichos proyectos a los Operadores de Red.    

Que el  artículo 10 del Decreto 1123 de 2008,  al establecer la responsabilidad sobre los activos construidos con recursos del  PRONE, determinó que una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de  Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la  administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.    

Que de los  artículos mencionados se infiere la obligación de los Operadores de Red de  presentar sus Planes de Normalización; no obstante, limitar el desarrollo de  los proyectos de inversión a los operadores restringe la posibilidad de obtener  costos eficientes en la construcción de las obras asociadas a los proyectos  obtenidos por competencia en el mercado, por lo que se considera necesario  ajustar las disposiciones establecidas en el decreto con la política de  competencia establecida por el Gobierno Nacional, derivada del principio de  eficiencia que rige la función administrativa.    

Que con base  en las consideraciones anteriores,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese  el artículo 6° del Decreto 1123 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°:  Los  desarrolladores de proyectos: Para la presentación y desarrollo de  planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y  Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de  recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los  desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o  varias convocatorias para su adjudicación.    

En todo caso,  el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado  de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10 del presente  decreto”.    

Nota,  artículo 1º: Ver  artículo  2.2.3.3.3.3.3.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  el Decreto 1123 de 2008.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009    

FABIO  VALENCIA COSSIO    

EL Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro  de Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

               

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