DECRETO 4915 DE 2007
(diciembre 26)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 1292 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación, señala la necesidad de adelantar oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de los derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 12 del Decreto 1292 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 12. Traspaso de Bienes, Derechos y Obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. El liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006.
Parágrafo 1°. Para efectos de garantizar los derechos consagrados en la ley, en cuanto a funcionarios con calidad de prepensionados y amparados con fuero sindical, se creará una planta transitoria en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la cual serán incorporados directamente y permanecerán allí vinculados hasta tanto terminen las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Parágrafo 2°. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o quien haga sus veces, asumirá el pago del impuesto predial y de valorización de los bienes inmuebles que le hayan sido transferidos por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, adeudados por esta entidad al término de la liquidación.
Artículo 2°. Modificar el artículo 26 del Decreto 1292 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 26. Procesos Judiciales. El Gerente liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o Instituto que asuma la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural. Así mismo, deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones, con sus respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá, una vez culminada la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, a excepción de los procesos y reclamaciones que se relacionen con los bienes inmuebles que hacen parte del Fondo Nacional Agrario que serán asumidos por la entidad que tenga a su cargo la ejecución de la política agropecuaria y de Desarrollo Rural y cada entidad que recibe asumirá las obligaciones derivadas de estos procesos y reclamaciones.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.