DECRETO 4915 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4915 DE 2007    

(diciembre 26)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 12 del Decreto 1292 de 2003,  por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y  se ordena su liquidación, señala la necesidad de adelantar oportunamente los  actos que sean necesarios para el traspaso de los derechos y obligaciones, si a  ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  12 del Decreto 1292 de 2003,  el cual quedará así:    

Artículo 12. Traspaso de Bienes, Derechos  y Obligaciones. Una vez  concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, Incora, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán  transferidos a la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. El  liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el  traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere  lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 254 de 2000,  modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006.    

Parágrafo 1°. Para efectos de  garantizar los derechos consagrados en la ley, en cuanto a funcionarios con  calidad de prepensionados y amparados con fuero sindical, se creará una planta  transitoria en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la cual serán  incorporados directamente y permanecerán allí vinculados hasta tanto terminen  las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.    

Parágrafo 2°. El Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o quien haga sus veces, asumirá el  pago del impuesto predial y de valorización de los bienes inmuebles que le hayan  sido transferidos por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, en Liquidación,  adeudados por esta entidad al término de la liquidación.    

Artículo 2°. Modificar el artículo  26 del Decreto 1292 de 2003,  el cual quedará así:    

Artículo 26. Procesos Judiciales. El Gerente liquidador deberá  continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales  y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho  término, hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y/o Instituto que asuma la ejecución de la  política agropecuaria y de desarrollo rural. Así mismo, deberá presentar al  Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa Judicial de la  Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en  las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente,  deberá archivar los procesos y reclamaciones, con sus respectivos soportes y en  los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.    

El Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural asumirá, una vez culminada la liquidación del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, los procesos judiciales  y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, a excepción de los procesos y  reclamaciones que se relacionen con los bienes inmuebles que hacen parte del  Fondo Nacional Agrario que serán asumidos por la entidad que tenga a su cargo  la ejecución de la política agropecuaria y de Desarrollo Rural y cada entidad  que recibe asumirá las obligaciones derivadas de estos procesos y  reclamaciones.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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