DECRETO 4911 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 2088 de 2017 y por el Decreto 1496 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 139 del 23 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que la Defensa Civil Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto ley 092 de 2007;
Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 002 del 29 de marzo de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
(1) Uno
Director General de Entidad Descentralizada adscrita del Sector Defensa
1-2
16
(1) Uno
Profesional de Defensa
3-1
11
(1) Uno
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
30
(1) Uno
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
(2) Dos
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
14
(1) Uno
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
09
(2) Dos
Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa
2-1
24
(1) Uno
Profesional de Defensa
3-1
14
(6) Seis
Profesional de Defensa
3-1
12
(1) Uno
Profesional de Defensa
3-1
10
(2) Dos
Profesional de Defensa
3-1
08
(1) Uno
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
31
(8) Ocho
Técnico de Servicios
5-1
30
(9) Nueve
Técnico de Servicios
5-1
27
(1) Uno
Técnico de Servicios
5-1
26
(1) Uno
Técnico de Servicios
5-1
25
(26) Veintiséis
Técnico de Servicios
5-1
24
(1) Uno
Técnico de Servicios
5-1
23
(7) Siete
Técnico de Servicios
5-1
20
(3) Tres
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
27
(1) Uno
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
(1) Uno
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
25
(6) Seis
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
(1) Uno
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
20
(2) Dos
Auxiliar de Servicios
6-1
26
(8) Ocho
Auxiliar de Servicios
6-1
25
(3) Tres
Auxiliar de Servicios
6-1
23
(16) Dieciséis
Auxiliar de Servicios
6-1
21
(8) Ocho
Auxiliar de Servicios
6-1
18
(5) Cinco
Auxiliar de Servicios
6-1
17
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
(4) Cuatro
Auxiliar de Servicios
6-1
15
(1) Uno
Auxiliar de Servicios
6-1
13
(1) Uno
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
34
(1) Uno
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
(5) Cinco
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
(1) Uno
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
(3) Tres
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
(1) Uno
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
(1) Uno
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
13
(1) Uno
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
02
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, así:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
(1) Uno
Director de Centro
2105
12
(4) Cuatro
Jefe de División
2040
14
(7) Siete
Director Seccional
2095
09
(18) Dieciocho
Director Seccional
2095
07
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
(1) Uno
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
04
(4) Cuatro
Profesional de Defensa
3-1
17
(25) Veinticinco
Director Seccional del Sector Defensa
1-3
02
Artículo 4°. Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
Artículo 5°. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1132 del 13 de abril de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.