DECRETO 4910 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4910 DE 2007    

(diciembre 21)    

por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2087 de 2017,  artículo 15.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 770 de  2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la  estructura de la Defensa Civil Colombiana, para ajustarla a la citada norma;    

Que en la sesión del 29 de marzo de 2007,  según Acta número 002, el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Defensa Civil  Colombiana,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura y Funciones de las  Dependencias    

Artículo 1°. La estructura de la  Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora de Jurídica    

2.3. Oficina Asesora de Planeación e  Informática    

3. Subdirección Administrativa y  Financiera    

4. Subdirección Operativa    

4.1. Direcciones Seccionales    

5. Subdirección de Capacitación y  Entrenamiento    

6. Organos  de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

6.2. Comisión de Personal    

Artículo 2°. Funciones del Consejo  Directivo. Corresponde  al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:    

1. Formular a propuesta del  representante legal, la política general del organismo, los planes y programas  que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del  Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del  representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren  pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de  creación o reestructuración.    

5. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto  de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas,  créditos y contracréditos presupuestales que someta a  su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia.    

6. Efectuar control y tutela sobre  los nombramientos de personal efectuados por el Director General de la Entidad.    

7. Autorizar las transacciones  financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener  recursos para el cumplimiento del objetivo social.    

8. Revisar los estados financieros  de la Entidad.    

9. Autorizar la gestión y  contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

10. Cumplir y hacer cumplir las políticas  que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.    

11. Autorizar los proyectos de  inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.    

12. Efectuar control y tutela sobre  las comisiones al exterior de Funcionarios de la Defensa Civil, autorizadas por  el Director General.    

13. Delegar, cuando lo considere  conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de  acuerdo con las disposiciones vigentes.    

14. Las demás que le señalan la ley,  el acto de creación y los estatutos internos.    

Artículo 3°. Funciones de la Dirección  General. Son funciones  de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa Civil  Colombiana y de su personal.    

2. Rendir informes generales o  periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de  Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de  la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del Gobierno.    

3. Presentar anualmente al Consejo  Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en las oportunidades que  lo requiera, los planes, datos e informaciones para desarrollar los programas,  en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas.    

4. Someter a aprobación del Consejo  Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones del  mismo, así como los proyectos de inversión, previo los estudios de  factibilidad.    

5. Proponer al Consejo Directivo las  propuestas de modificación a la estructura, planta de personal, estatutos y  reglamentos internos de la Entidad.    

6. Celebrar todos los actos,  operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

7. Administrar y velar por la  adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las  rentas de la Entidad.    

8. Constituir mandatarios que representen  a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.    

9. Nombrar, contratar, dar posesión  y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la  Entidad.    

10. Distribuir los empleos de la  Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.    

11. Crear y organizar los comités y  grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo  de las funciones de la Entidad.    

12. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex  servidores públicos de la Entidad, por parte del Grupo de Control Interno  Disciplinario.    

13. Ejercer la representación legal  de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.    

14. Proveer el recaudo de los  ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones  propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes.    

15. Ejercer las funciones que le  delegue el Consejo Directivo de la Entidad.    

16. Representar las acciones o  derechos que la Entidad posea en otros organismos.    

17. Establecer y dirigir la  ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos y  privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las  fuentes de información.    

18. Formular las políticas  relacionadas con la selección, inducción, capacitación, entrenamiento y  bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la  capacidad administrativa y operativa de la Entidad.    

19. Formular las políticas para el  mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos misionales de la  Entidad.    

20. Dictar las providencias sobre  reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de  conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno, y cancelar  dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal  determinación, con arreglo a la ley, estatutos y reglamentos del organismo.    

21. Gestionar la contratación de  empréstitos internos y externos necesarios para realizar el objeto de la  Entidad, previa autorización del Consejo Directivo.    

22. Responder por la Dirección y manejo  de la actividad contractual.    

23. Establecer y desarrollar el  sistema de Control Interno en la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad  que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias, de  conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.    

24. Las demás que le señalen la ley  y sus estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas  a la Entidad.    

Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por  los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

4. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la Entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las  leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Fomentar en toda la organización  la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo  en el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Evaluar y verificar la aplicación  de los mecanismos de participación ciudadana, que en el desarrollo del mandato  Constitucional y legal, diseñe la Entidad.    

9. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la  Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

10. Verificar que se implanten las medidas  correctivas recomendadas para garantizar un completo seguimiento a la gestión  de la Institución.    

11. Asesorar, acompañar, verificar y  hacer seguimiento de las políticas, estrategias y actividades implementadas  para la administración de los riesgos, que puedan representar amenazas para la  consecución de los objetivos organizacionales.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  de Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y  demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y  legales, así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2. Conceptuar sobre los proyectos de  acuerdo, resolución y demás actos administrativos que deban someterse a  consideración del Consejo Directivo o de la Dirección General.    

3. Suministrar al Ministerio Público  y a las autoridades competentes la información y los documentos necesarios para  los procesos que adelanten en defensa de los intereses de la Entidad.    

4. Presentar a la Dirección General  los informes que le sean solicitados sobre las actividades de la dependencia.    

5. Coordinar con la Subdirección  Administrativa y Financiera los procesos de licitación y contratación  administrativa que se deban cumplir.    

6. Compilar y conservar el archivo  de las normas legales y reglamentarias que sean de interés para la Institución  y propender por su difusión.    

7. Representar e intervenir por  medio de sus abogados en los procesos en que sea parte la Entidad e informar  sobre su estado a la Dirección General.    

8. Elaborar y revisar las minutas de  contratos que deba firmar el Director General y los documentos legales que para  el efecto requiera la Dirección General.    

9. Proteger las escrituras,  convenios, contratos y demás documentos de carácter jurídico del nivel nacional  del Instituto.    

10. Estudiar las solicitudes de  reconocimiento o cancelación de la Personería Jurídica para los organismos operativos  de la Entidad.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación  e Informática. Son funciones  de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General,  a las Direcciones Seccionales y a las dependencias en la formulación de  políticas, planes y programas indicados para cumplir sus objetivos.    

2. Formular, elaborar y evaluar los  planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Entidad.    

3. Adelantar estudios sobre  organización, métodos y procedimientos para optimizar el funcionamiento de la  Entidad.    

4. Preparar y elaborar el  Anteproyecto Anual de Presupuesto, en coordinación con la Subdirección  Administrativa y Financiera, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que  sean del caso.    

5. Elaborar el plan estratégico de  la Entidad, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de  Defensa Nacional y con las diferentes áreas de la Entidad y realizar su  evaluación mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita  monitorear la ejecución de los programas y proyectos.    

6. Diseñar e implementar un sistema  de información estadística que permita conocer los resultados de las  actividades misionales y de apoyo de la Entidad y presentar propuestas de  mejoramiento a la Dirección General.    

7. Coordinar la elaboración del Plan  de Acción de la Entidad y llevar a cabo su seguimiento.    

8. Responder por la planeación,  diagramación, programación y funcionamiento del proceso de captura y  actualización de la información, del procesamiento automático de datos y del  apoyo a los usuarios de los programas.    

9. Realizar los estudios necesarios  con el fin de proponer las especificaciones técnicas de los recursos  informáticos requeridos para la modernización de la Entidad.    

10. Responder por la operación  adecuada y efectiva, dentro de las especificaciones técnicas, del equipo de  sistemas de la Entidad.    

11. Rendir a la Dirección General y  a las entidades competentes los informes sobre el desarrollo de los planes,  programas y proyectos con la oportunidad y periodicidad requeridas.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subdirección Administrativa y  Financiera. Son  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en  la formulación de políticas para el adecuado manejo financiero y administrativo  de la Entidad.    

2. Dirigir y coordinar las funciones  administrativas y financieras de la Entidad, garantizando una óptima  utilización de los recursos.    

3. Velar por el cumplimiento de las  normas legales orgánicas de la Institución y las demás disposiciones que  regulan los procedimientos y los trámites administrativos y financieros.    

4. Orientar y coordinar los procesos  relacionados con la adquisición y suministro de bienes y servicios bajo los  lineamientos de la normatividad vigente sobre la materia.    

5. Orientar la administración y el  control de los bienes y equipos y en general de los activos de la Defensa Civil  Colombiana.    

6. Dirigir y orientar los procesos  de selección, inducción, bienestar, capacitación y de salud ocupacional, de  acuerdo con las políticas de la Dirección General y con las disposiciones  legales vigentes.    

7. Dirigir y orientar los procesos  relacionados con la selección, incorporación, dotación y seguro de los  voluntarios de acuerdo con las políticas, normas y reglamentos que emita la  Dirección General.    

8. Coordinar la prestación de los  servicios generales, seguridad, transporte y correspondencia que se requieran  para el funcionamiento de la Entidad.    

9. Velar por la debida aplicación  del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos,  materiales, físicos y financieros de la Entidad, orientado a fortalecer la  capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

10. Controlar el manejo de los  recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y  programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Público  Nacional.    

11. Orientar los procesos de recaudo  y pago de las obligaciones a cargo de la Entidad, así como supervisar el  mantenimiento de la información contable y la elaboración y presentación de los  estados financieros.    

12. Dirigir, controlar y velar por  el cumplimiento de las normas y disposiciones para el registro, archivo y  custodia de los actos administrativos del Director, las actas internas de la  Institución, los libros de radicación de informativos administrativos y de  procesos disciplinarios.    

13. Coordinar la función  archivística y salvaguardar el patrimonio documental de la Defensa Civil y  ponerlo al servicio de los interesados en estas disciplinas.    

14. Coordinar la aplicación del  Régimen Disciplinario y conocer en primera instancia los procesos que se  adelanten contra los servidores de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto  en la normatividad vigente sobre la materia.    

15. Recibir, tramitar y resolver las  quejas o reclamos que los ciudadanos formulen en relación con el cumplimiento  de la misión de la Defensa Civil, así como los procesos de orientación y  atención ciudadana.    

16. Participar en el Sistema de  Control Interno de la Entidad coadyuvando en los procesos de planeación,  emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados con el desarrollo de  sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y  evaluación.    

17. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección  Operativa, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la determinación de planes y programas relacionados con la gestión técnica y  operativa de la Entidad.    

2. Coordinar con las Fuerzas  Militares, la Policía Nacional y las entidades del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres todo lo relacionado con la prevención  inminente y atención inmediata a nivel territorial y nacional, para el  desarrollo de los programas de la Defensa Civil.    

3. Dirigir, supervisar y coordinar  las actividades de las Direcciones Seccionales de la Defensa Civil en lo  referente a la prevención, atención de desastres, desarrollo de programas de acción  social y crecimiento del voluntariado.    

4. Orientar el diseño e  implementación de mecanismos de información a la comunidad sobre prevención y  atención de desastres.    

5. Dirigir y coordinar la  elaboración, ejecución y evaluación de los planes de prevención y atención de  desastres.    

6. Verificar y controlar el correcto  funcionamiento de las telecomunicaciones, el transporte aéreo y los servicios  requeridos para la movilización operativa a nivel nacional.    

7. Representar a la Entidad en las  comisiones técnicas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres.    

8. Realizar las coordinaciones  necesarias para convocar cuando sea del caso el Comité Operativo Nacional y  participar en el Comité Técnico Nacional.    

9. Consolidar informes operativos  del funcionamiento de las Direcciones Seccionales, para presentación a la  autoridad competente o a quienes lo requieran.    

10. Elaborar los estudios de  seguridad para el ingreso de los funcionarios a la Entidad y cuando se requiera  su actualización.    

11. Coordinar el proceso y conocer  en primera instancia las investigaciones administrativas por pérdida o daño de  bienes de la Entidad.    

12. Participar en el Sistema de  Control Interno de la Entidad coadyuvando en los procesos de planeación,  emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados con el desarrollo de  sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y  evaluación.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de  sus funciones la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes  Direcciones Seccionales:    

DENOMINACION         SEDE    

1.                          Antioquia Medellín    

2.                          Atlántico Barranquilla    

3.                          Bogotá, D. C. Bogotá    

4.                          Bolívar Cartagena    

5.                          Boyacá Tunja    

6.                          Caldas Manizales    

7.                          Caquetá Florencia    

8.                          Casanare  Yopal    

9.                           Cauca Popayán    

10.                        Cesar Valledupar    

11.                        Córdoba Montería    

12.                        Chocó Quibdó    

13.                        Cundinamarca  Bogotá    

14.                        Guajira Riohacha    

15.                        Huila  Neiva    

16.                        Magdalena Santa Marta    

17.                         Meta Villavicencio    

18.                        Nariño Pasto    

19.                        Norte de Santander Cúcuta    

20.                        Quindío Armenia    

21.                        Risaralda  Pereira    

22.                        Santander Bucaramanga    

23.                        Sucre Sincelejo    

24.                        Tolima  Ibagué    

25.                        Valle del Cauca Cali    

Son funciones de las Direcciones  Seccionales:    

1. Dirigir en su jurisdicción, la  ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad, de acuerdo con  las políticas y directrices de la Dirección General y las instrucciones de la  Subdirección Operativa.    

2. Dirigir las actividades para la  atención de las emergencias y desastres que se presenten en su jurisdicción.    

3. Velar por el cumplimiento de las  funciones técnicas, administrativas y financieras a cargo de la Seccional.    

4. Coordinar con las gobernaciones,  alcaldías y comités regionales y locales, la programación y ejecución de las  actividades de atención y prevención de desastres naturales o causados por el  hombre.    

5. Dirigir, coordinar o participar,  de acuerdo a los planes de contingencia, en los comités de emergencia que se  organicen en su jurisdicción.    

6. Gestionar ante las empresas  públicas y privadas la celebración de convenios para la obtención de recursos  propios dirigidos al fortalecimiento operativo de la Dirección Seccional.    

7. Dirigir el proceso para la  creación de juntas o agrupaciones de Defensa Civil y la incorporación de  voluntarios, de acuerdo a la normatividad vigente y al plan estratégico de la  Entidad.    

8. Entregar cuando se requiera y  mediante acto administrativo, bienes a las Juntas de Defensa Civil en calidad  de comodato, de acuerdo a la cuantía establecida para el efecto por la  Dirección General.    

9. Aplicar las normas de Control  Interno, responder por la correcta administración de los recursos y velar por  la adecuada utilización y conservación de los equipos y elementos asignados.    

10. Presentar a la Dirección General  a través de la Subdirección Operativa, los informes operativos y  administrativos que le sean solicitados.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección de Capacitación  y Entrenamiento. Son funciones de la Subdirección de Capacitación y Entrenamiento, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la determinación de planes y programas relacionados con capacitación y  entrenamiento.    

2. Orientar la elaboración del  programa anual de capacitación e instrucción de acuerdo a las políticas de la  Dirección General y velar por su ejecución.    

3. Dirigir el desarrollo del  programa de capacitación a los funcionarios, a los voluntarios y a la comunidad  en prevención y atención de desastres.    

4. Dirigir y velar por el adecuado  funcionamiento operativo y administrativo de la Escuela de Capacitación como la  principal unidad de educación en el área de prevención y atención de desastres.    

5. Dirigir el desarrollo de los  cursos, y talleres de capacitación a distancia, empleando las tecnologías de la  información y la comunicación.    

6. Gestionar convenios con planteles  educativos y entidades públicas y privadas para adelantar programas de  capacitación en prevención y atención de desastres.    

7. Fomentar la actualización de  instructores mediante la realización de talleres y la transferencia de  conocimiento nacional e internacional.    

8. Establecer mecanismos para  descentralizar la capacitación a las Direcciones Seccionales, ampliando la  cobertura de la Escuela de Capacitación de la Entidad.    

9. Difundir la doctrina  institucional mediante la elaboración de manuales para la aplicación en  actividades operativas.    

10. Participar en el Sistema de  Control Interno de la Entidad coadyuvando en los procesos de planeación,  emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados con el desarrollo de  sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y  evaluación.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría  y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO II    

Disposiciones Varias    

Artículo 12. Adopción de la Planta de  Personal de la Defensa Civil Colombiana. De conformidad con la estructura prevista en el  presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta  de personal de la Defensa Civil Colombiana, para someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 13. Atribuciones de los  funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Defensa Civil  Colombiana continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto  sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto número  1131 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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