DECRETO 4909 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4909 DE 2007    

(diciembre 21)    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Nota: Derogado por el Decreto 1985 de 2013,  artículo 26.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con los artículos 39 y 40 de la Ley 1152 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 39 de la Ley 1152 de 2007, por  la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, ordenó al Gobierno Nacional  la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima instancia de formulación de  políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección de Pesca y Acuicultura. En  consecuencia, la estructura del Ministerio será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1. Oficina Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro.    

2.1. Dirección de Política  Sectorial.    

2.2. Dirección de Planeación y  Seguimiento Presupuestal.    

2.3. Dirección de Desarrollo Rural.    

2.4. Dirección de Cadenas  Productivas.    

2.5. Dirección de Desarrollo  Tecnológico y Protección Sanitaria.    

2.6. Dirección de Comercio y  Financiamiento.    

2.7. Dirección de Pesca y  Acuicultura.    

2.8. Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

3.1. Subdirección Administrativa.    

3.2. Subdirección Financiera.    

4. Organos  internos de Asesoría y Coordinación.    

4.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

4.2. Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Funciones de la Dirección de  Pesca y Acuicultura. La Dirección de Pesca y Acuicultura coordinará la ejecución de la  política sectorial en el sector de pesca marítima y continental y acuicultura y  para ello cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular las políticas de  administración de desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros y  acuícolas.    

2. Formular políticas de  investigación de los recursos pesqueros a fin de que su ejecución sea efectuada  por cuenta de entidades públicas o privadas que demuestren idoneidad técnica y  científica para dicho propósito.    

3. Formular las políticas de  ordenamiento, registro y control de la actividad pesquera.    

4. Contribuir al fortalecimiento de  la actividad pesquera y acuícola mediante la promoción del aprovechamiento de  estos recursos.    

5. Promover la suscripción de  convenios de cooperación técnica con empresas u organismos públicos o privados,  nacionales o extranjeros para realizar actividades relacionados con el sector  acuícola y pesquero.    

6. Coordinar con los organismos  públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el  desarrollo de los aspectos productivos del sector de pesca y acuicultura tales  como crédito, asistencia técnica, comercialización, agroindustria e  infraestructura.    

7. Sugerir y proponer planes y  programas para propiciar la modernización y la diversificación productiva y el  desarrollo empresarial de los sectores acuícola y pesquero.    

8. Identificar las limitantes y  oportunidades de los productos acuícolas y pesqueros, sugerir los renglones  productivos a impulsar y coordinar los programas respectivos para su  implementación.    

9. Promover los programas a su  cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de  cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.    

10. Presentar a consideración del  Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada  con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de  actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año  inmediatamente siguiente.    

11. Velar por el efectivo  cumplimiento de las funciones correspondientes a los sectores pesquero y  acuícola por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, así como por parte del Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA.    

12. Para efectos de la verificación  del cumplimiento de vedas o volúmenes y tallas de captura, así como para la ejecución  de funciones relacionadas con pesca marítima, velará porque el ICA adelante los  convenios de delegación o de cooperación que sean pertinentes con el Instituto  Nacional de Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar,  u otras entidades técnicamente calificadas para dicho propósito.    

13. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 2478 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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