DECRETO 4908 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Nota: Modificado por el Decreto 1837 de 2016 y por el Decreto 1986 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, ordenó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima instancia de formulación de políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
N° Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Director Técnico
0100
20
1 (Uno)
Asesor
1020
12
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
21
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
Artículo 2°. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural distribuirá los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, los planes, programas, proyectos y necesidades institucionales.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 del 22 de diciembre de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.