DECRETO 4907 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder –en adelante Incoder– y se dictan otras disposiciones;
Que el artículo 19 de la Ley 1152 de 2007 creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales y en el artículo 30 ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, objeto, funciones generales y dirección
Artículo 1. Naturaleza jurídica. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2. Objeto. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es el instrumento de planificación, administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la Nación, con el propósito de lograr su apropiada utilización de acuerdo con la vocación y los fines que correspondan.
Artículo 3. Funciones generales. Son funciones generales de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, las siguientes:
1. Adelantar estudios y análisis para la definición de una política de tierras, con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las áreas aptas para el desarrollo agropecuario y asesorar a las entidades territoriales en la incorporación de dichos instrumentos a los Planes de Ordenamiento Territorial.
3. Adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.
4. Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la Nación.
5. Adelantar los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías.
6. Adelantar los trámites administrativos o judiciales de reversión de las tierras adjudicadas por el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas.
7. Llevar a cabo los trámites relacionados con la compra directa y expropiación de tierras y mejoras para el cumplimiento de los propósitos relacionados con la construcción de distritos de riego de carácter estratégico, o los fines productivos de interés público que así sean definidos por el Gobierno Nacional.
8. Constituir servidumbres de propiedad rural privada o pública.
9. Adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos de que trata la Ley 1152 de 2007.
10. Definirla vocación y los fines de las tierras rurales de propiedad de la Nación.
11. Transferir la administración y tenencia de los bienes inmuebles rurales de acuerdo con la definición del numeral anterior, de la siguiente forma:
a) Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales o a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se encuentren en zonas de reserva forestal, ambiental o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o al interior de estos;
b) Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuando su vocación sea productiva;
c) A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines sociales;
d) A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines etnoculturales;
e) La entidad trasladará la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados a los fines anteriormente citados a las entidades territoriales o a las demás entidades públicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones.
12. Adelantar los procedimientos de Clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.
13. Continuar con la titularidad, supervisión e interventoría de los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego que el Gobierno Nacional haya decidido trasladarle a la Unidad.
14. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Tierras creado por la Ley 1152 de 2007.
15. Las demás funciones que le señale la ley.
Parágrafo. La Unidad Nacional de Tierras Rurales no extenderá el ejercicio de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación de los que trata la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz; ni a los programas de reinserción.
Artículo 4. Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad Nacional de Tierras Rurales estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
CAPITULO II
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5. Estructura. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, tendrá la siguiente estructura:
1. DESPACHO DEL DIRECTOR
1.1 OFICINA ASESORA JURIDICA
2. SUBDIRECCION DE PLANIFICACION
3. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES RURALES
4. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 6. Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.
2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
3. Ejercer la secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, Conati.
4. Administrar temporalmente los distritos de riego que se encuentran en operación y traspasar en propiedad o por contrato de administración los distritos de adecuación de tierras que aún le pertenecen, a las respectivas asociaciones de usuarios con todos sus activos y obligaciones.
5. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
6. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
7. Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
8. Promover la coordinación de las actividades del Instituto con otras entidades u organismos públicos o privados que tengan relación con el sector rural.
9. Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
10. Adelantar los estudios y análisis para la definición de la política de tierras por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
11. Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.
12. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
13. Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión institucional.
14. Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.
15. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Despacho del Director y a las demás dependencias de la entidad, en la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y resolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.
2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.
3. Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.
4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la entidad.
5. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad.
6. Suministrar al Ministerio Público, la documentación e información necesaria para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte.
7. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos en que este sea parte, en los casos en que así lo determine el Director General.
8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 8. Subdirección de Planificación. Son funciones de la Subdirección de Planificación las siguientes:
1. Delinear las políticas relacionadas con el manejo y administración de las tierras, así como realizar los estudios técnicos correspondientes, para que sean desarrolladas por la Oficina Jurídica.
2. Coordinar y realizar la planeación institucional de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, y la posterior elaboración del presupuesto conforme las actividades establecidas en este proceso.
3. Apoyar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, Conati.
4. Administrar el registro de estudios y proyectos que debe adelantar la Unidad.
5. Adelantar las gestiones correspondientes para obtener toda la información técnica relacionada con suelos rurales.
6. Determinar las aptitudes actuales y potenciales de la tierra.
7. Hacer seguimiento y evaluación a la gestión institucional y proponer soluciones, en conjunto con el área correspondiente, para ser analizadas con la dirección ejecutiva.
8. Gerenciar la información relacionada con predios rurales para el desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad.
9. Producir la información solicitada por otras entidades relacionada con las funciones propias de la entidad.
10. Establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que requiera la Unidad para el desarrollo de sus funciones y formular la estrategia para conseguirlas.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 9. Subdirección de Administración de Bienes Rurales. Son funciones de la Subdirección de Administración de Bienes Rurales las siguientes:
1. Adelantar los procesos agrarios relacionados con la adquisición de predios a través de compra directa, expropiación de tierras y mejoras, extinción de dominio y reversión.
2. Adelantar los procesos de clarificación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad.
3. Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad de
4. Adelantar y finiquitar los trámites administrativos y/o judiciales contemplados en el parágrafo 1° del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007, en los términos y condiciones allí señalados.
5. Administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación, para lo cual adelantará los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías.
6. Adelantar los trámites relacionados con la constitución de servidumbres de propiedad rural privada o pública.
7. Realizar la transferencia de los bienes, partiendo de la vocación determinada y de conformidad con lo establecido por el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007.
8. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.
9. Conformar y actualizar el Registro Nacional de Predios Rurales de la Nación.
10. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 10. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás dependencias de la entidad en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del talento humano, administración de recursos financieros, tecnológicos y físicos de la entidad.
2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia.
3. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.
4. Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos asignados a la planta de personal.
5. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera de la entidad.
6. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.
7. Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería.
8. Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.
9. Coordinar con la Oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
10. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la entidad.
11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la entidad.
12. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.
13. Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad.
14. Efectuar la planeación informática y la gestión de software.
15. Administrar la infraestructura informática y operar los sistemas.
16. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios de la Unidad y resolverlos en primera Instancia.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 11. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 87 de 1993, las funciones relacionadas con la oficina de control interno serán ejercidas por terceros de reconocida idoneidad escogidos de acuerdo con un concurso de méritos.
Artículo 12. Grupos Internos de Trabajo. El Director General, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, para cumplir los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.
CAPITULO III
De los recursos y el patrimonio
Artículo 13. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, estarán constituidos por los siguientes bienes:
1. Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le asignó a dicho Instituto.
2. Los inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados por el Incoder o que hagan parte del Fondo Nacional Agrario, FNA, con excepción de aquellos cuya vocación productiva haya sido ya determinada.
3. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.
4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.
5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos.
6. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.
7. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos; los recaudos por concepto de servicios técnicos, de acuerdo con las normas respectivas.
8. Los Distritos de Riego de propiedad del Incoder, que enajenará en los términos del artículo 29 de la Ley 1152 de 2007.
9. Los bonos agrarios que el Gobierno Nacional emita para el cumplimiento de los fines de la Ley 1152 de 2007, y aquellos cuya autorización y expedición se hallen en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
10. La cartera administrada hasta la actualidad por el Incoder.
11. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 14. Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.
Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.