DECRETO 4907 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4907 DE 2007    

(diciembre  21)    

por el cual se determina la estructura y funciones  de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007 por  la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano  de Desarrollo Rural, Incoder –en adelante Incoder– y se dictan otras  disposiciones;    

Que  el artículo 19 de la Ley 1152 de 2007 creó  la Unidad Nacional de Tierras Rurales y en el artículo 30 ordenó al Gobierno  Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones  asignadas por la ley,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Naturaleza jurídica, objeto,  funciones generales y dirección    

Artículo  1. Naturaleza jurídica.  La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es una Unidad Administrativa  Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa y financiera y  patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo  2. Objeto. La Unidad  Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es el instrumento de planificación,  administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la Nación,  con el propósito de lograr su apropiada utilización de acuerdo con la vocación  y los fines que correspondan.    

Artículo  3. Funciones generales.  Son funciones generales de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, las  siguientes:    

1.  Adelantar estudios y análisis para la definición de una política de tierras,  con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.  Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las  áreas aptas para el desarrollo agropecuario y asesorar a las entidades  territoriales en la incorporación de dichos instrumentos a los Planes de  Ordenamiento Territorial.    

3.  Adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras  desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que  pertenecen al Estado.    

4.  Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad  de la Nación.    

5.  Adelantar los trámites administrativos o judiciales relacionados con el  ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos  de indebida ocupación de las tierras baldías.    

6.  Adelantar los trámites administrativos o judiciales de reversión de las tierras  adjudicadas por el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron  adjudicadas.    

7.  Llevar a cabo los trámites relacionados con la compra directa y expropiación de  tierras y mejoras para el cumplimiento de los propósitos relacionados con la  construcción de distritos de riego de carácter estratégico, o los fines productivos  de interés público que así sean definidos por el Gobierno Nacional.    

8.  Constituir servidumbres de propiedad rural privada o pública.    

9.  Adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos de  que trata la Ley 1152 de 2007.    

10.  Definirla vocación y los fines de las tierras rurales de propiedad de la  Nación.    

11.  Transferir la administración y tenencia de los bienes inmuebles rurales de  acuerdo con la definición del numeral anterior, de la siguiente forma:    

a)  Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad  Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales o a las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se  encuentren en zonas de reserva forestal, ambiental o en zonas de  amortiguamiento de Parques Nacionales o al interior de estos;    

b)  Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuando su vocación sea  productiva;    

c)  A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines  sociales;    

d)  A otras Entidades públicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines  etnoculturales;    

e)  La entidad trasladará la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados  a los fines anteriormente citados a las entidades territoriales o a las demás  entidades públicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones.    

12.  Adelantar los procedimientos de Clarificación de la situación de las tierras  desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que  pertenecen al Estado.    

13.  Continuar con la titularidad, supervisión e interventoría de los contratos  relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego que el  Gobierno Nacional haya decidido trasladarle a la Unidad.    

14.  Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Tierras creado por la Ley 1152 de 2007.    

15.  Las demás funciones que le señale la ley.    

Parágrafo.  La Unidad Nacional de Tierras Rurales no extenderá el ejercicio de sus  funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren  involucrados en procesos de reparación de los que trata la Ley 975 de 2005 de  Justicia y Paz; ni a los programas de reinserción.    

Artículo  4. Dirección y Administración. La  dirección y administración de la Unidad Nacional de Tierras Rurales estará a  cargo de un Director Ejecutivo, que será su representante legal, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

CAPITULO  II    

Estructura y funciones de  sus dependencias    

Artículo  5. Estructura. La Unidad  Nacional de Tierras Rurales, UNAT, tendrá la siguiente estructura:    

1.  DESPACHO DEL DIRECTOR    

1.1  OFICINA ASESORA JURIDICA    

2.  SUBDIRECCION DE PLANIFICACION    

3.  SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES RURALES    

4.  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

Artículo  6. Despacho del Director. Son  funciones del Despacho del Director las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de  los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de  la entidad.    

2.  Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones  y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y  estatutarios.    

3.  Ejercer la secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, Conati.    

4.  Administrar temporalmente los distritos de riego que se encuentran en operación  y traspasar en propiedad o por contrato de administración los distritos de  adecuación de tierras que aún le pertenecen, a las respectivas asociaciones de  usuarios con todos sus activos y obligaciones.    

5.  Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

6.  Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites  administrativos internos.    

7.  Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales,  reglamentarias y estatutarias vigentes.    

8.  Promover la coordinación de las actividades del Instituto con otras entidades u  organismos públicos o privados que tengan relación con el sector rural.    

9.  Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales  extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.    

10.  Adelantar los estudios y análisis para la definición de la política de tierras  por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

11.  Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión  establecidos.    

12.  Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de  la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del Gobierno.    

13.  Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo  de los planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión  institucional.    

14.  Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo,  teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y  programas definidos por la entidad.    

15.  Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de  acuerdo con la ley.    

16.  Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo  7. Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Despacho del Director y a las demás dependencias de la entidad, en  la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y resolver  consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la  institución.    

2.  Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas  con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y  aplicación.    

3.  Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de leyes, decretos,  acuerdos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban  someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre  ellos.    

4.  Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los  que sea parte la entidad.    

5.  Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban  resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad.    

6.  Suministrar al Ministerio Público, la documentación e información necesaria  para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea  parte.    

7.  Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos en que  este sea parte, en los casos en que así lo determine el Director General.    

8.  Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las  sumas que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores  de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva.    

9.  Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo  8. Subdirección de Planificación. Son funciones de la Subdirección de  Planificación las siguientes:    

1.  Delinear las políticas relacionadas con el manejo y administración de las  tierras, así como realizar los estudios técnicos correspondientes, para que  sean desarrolladas por la Oficina Jurídica.    

2.  Coordinar y realizar la planeación institucional de la Unidad Nacional de  Tierras Rurales, UNAT, y la posterior elaboración del presupuesto conforme las  actividades establecidas en este proceso.    

3.  Apoyar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, Conati.    

4.  Administrar el registro de estudios y proyectos que debe adelantar la Unidad.    

5.  Adelantar las gestiones correspondientes para obtener toda la información  técnica relacionada con suelos rurales.    

6.  Determinar las aptitudes actuales y potenciales de la tierra.    

7.  Hacer seguimiento y evaluación a la gestión institucional y proponer  soluciones, en conjunto con el área correspondiente, para ser analizadas con la  dirección ejecutiva.    

8.  Gerenciar la información relacionada con predios rurales para el desarrollo de  las funciones asignadas a la Unidad.    

9.  Producir la información solicitada por otras entidades relacionada con las  funciones propias de la entidad.    

10.  Establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que requiera la  Unidad para el desarrollo de sus funciones y formular la estrategia para  conseguirlas.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo  9. Subdirección de Administración de Bienes Rurales. Son funciones de la Subdirección de  Administración de Bienes Rurales las siguientes:    

1.  Adelantar los procesos agrarios relacionados con la adquisición de predios a  través de compra directa, expropiación de tierras y mejoras, extinción de  dominio y reversión.    

2.  Adelantar los procesos de clarificación de las tierras desde el punto de vista  de su propiedad.    

3.  Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad  de    

4.  Adelantar y finiquitar los trámites administrativos y/o judiciales contemplados  en el parágrafo 1° del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007, en  los términos y condiciones allí señalados.    

5.  Administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación,  para lo cual adelantará los trámites administrativos o judiciales relacionados  con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los  casos de indebida ocupación de las tierras baldías.    

6.  Adelantar los trámites relacionados con la constitución de servidumbres de  propiedad rural privada o pública.    

7.  Realizar la transferencia de los bienes, partiendo de la vocación determinada y  de conformidad con lo establecido por el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007.    

8.  Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes  anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.    

9.  Conformar y actualizar el Registro Nacional de Predios Rurales de la Nación.    

10.  Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias la  elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios  y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus  funciones.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo  10. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás dependencias de la entidad en  la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo  del talento humano, administración de recursos financieros, tecnológicos y  físicos de la entidad.    

2.  Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el  área de su competencia.    

3.  Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y  las normas legales vigentes.    

4.  Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias  Laborales de los empleos asignados a la planta de personal.    

5.  Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera de la entidad.    

6.  Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.    

7.  Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería.    

8.  Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.    

9.  Coordinar con la Oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de  los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos  contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.    

10.  Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la  entidad.    

11.  Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el  funcionamiento de la entidad.    

12.  Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la  gestión de correspondencia y archivo.    

13.  Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad.    

14.  Efectuar la planeación informática y la gestión de software.    

15.  Administrar la infraestructura informática y operar los sistemas.    

16.  Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra  funcionarios de la Unidad y resolverlos en primera Instancia.    

17.  Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo  11. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Parágrafo.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 87 de 1993, las  funciones relacionadas con la oficina de control interno serán ejercidas por  terceros de reconocida idoneidad escogidos de acuerdo con un concurso de  méritos.    

Artículo  12. Grupos Internos de Trabajo. El  Director General, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar  grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, para cumplir  los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integración y sede  habitual de trabajo.    

CAPITULO  III    

De los recursos y el  patrimonio    

Artículo  13. Recursos y patrimonio. Los  recursos y el patrimonio de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT,  estarán constituidos por los siguientes bienes:    

1.  Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le  asignó a dicho Instituto.    

2.  Los inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados por el Incoder o  que hagan parte del Fondo Nacional Agrario, FNA, con excepción de aquellos cuya  vocación productiva haya sido ya determinada.    

3.  Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los  recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de  los objetivos de la Unidad.    

4.  Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la  Unidad, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se  trate de recursos en dinero.    

5.  Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional  para el cumplimiento de sus objetivos.    

6.  Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios  y las sumas que reciba en caso de enajenación.    

7.  Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los  mismos; los recaudos por concepto de servicios técnicos, de acuerdo con las  normas respectivas.    

8.  Los Distritos de Riego de propiedad del Incoder, que enajenará en los términos  del artículo 29 de la Ley 1152 de 2007.    

9.  Los bonos agrarios que el Gobierno Nacional emita para el cumplimiento de los  fines de la Ley 1152 de 2007, y  aquellos cuya autorización y expedición se hallen en curso a la fecha de su  entrada en vigencia.    

10.  La cartera administrada hasta la actualidad por el Incoder.    

11.  Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier  título.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones varias    

Artículo  14. Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura  prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.    

Artículo  15. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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