DECRETO 4906 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 3763 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional;
Que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para establecer la Planta de Personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado por el Decreto 3763 de 2009, artículo 3º. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DE LA DIRECCION
1 Uno
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
22
2 Dos
Asesor
1020
16
2 Dos
Profesional Especializado
2028
16
1 Uno
Profesional Especializado
2028
13
1 Uno
Conductor Mecánico
4103
19
1 Uno
Secretario Ejecutivo
4210
24
PLANTA GLOBAL
3 Tres
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0040
20
1 Uno
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
15
5 Cinco
Profesional Especializado
2028
24
5 Cinco
Profesional Especializado
2028
18
3 Tres
Profesional Especializado
2028
16
3 Tres
Profesional Especializado
2028
15
1 Uno
Profesional Especializado
2028
14
1 Uno
Profesional Especializado
2028
13
10 Diez
Profesional Universitario
2044
11
12 Doce
Técnico Administrativo
3124
17
2 Dos
Técnico Administrativo
3124
16
1 Uno
Técnico Operativo
3132
15
3 Tres
Secretario Ejecutivo
4210
23
1 Uno
Auxiliar Administrativo
4044
15
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos de carácter temporal por el término señalado en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007:
N° Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DE LA DIRECCION
1 Uno
Profesional Especializado
2028
24
4 Cuatro
Profesional Especializado
2028
18
2 Dos
Profesional Especializado
2028
16
1 Uno
Profesional Universitario
2044
11
1 Uno
Secretario Ejecutivo
4210
23
Artículo 3°.- El Director Ejecutivo de la Unidad, mediante acto administrativo, incorporará directamente a los servidores públicos que venían desempeñando las funciones transferidas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, a quienes no se les haya suprimido efectivamente el cargo en la planta de personal del Incoder, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.