DECRETO 4905 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Nota: Derogado por el Decreto 4766 de 2008, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, estableció funciones adicionales al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para efecto de modificar la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 495 del 12 de diciembre de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creándose los siguientes cargos:
N° Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 Uno
Subgerente General de Entidad Descentralizada
0040
21
2 Dos
Director Técnico
0100
20
2 Dos
Director Regional
0042
15
2 Dos
Profesional Especializado
2028
20
4 Cuatro
Profesional Especializado
2028
16
4 Cuatro
Profesional Especializado
2028
15
1 Uno
Profesional Especializado
2028
14
7 Siete
Profesional Especializado
2028
13
1 Uno
Profesional Especializado
2028
12
9 Nueve
Profesional Universitario
2044
11
13 Trece
Profesional Universitario
2044
10
1 Uno
Técnico Administrativo
3124
17
2 Dos
Técnico Administrativo
3124
15
6 Seis
Técnico Operativo
3132
16
20 Veinte
Técnico Operativo
3132
15
1 Uno
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 Uno
Secretario Ejecutivo
4210
22
1 Uno
Conductor Mecánico
4103
13
3 Tres
Auxiliar Administrativo
4044
15
Artículo 2°. El Gerente General, mediante acto administrativo, incorporará directamente a los servidores públicos que venían desempeñando las funciones transferidas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a quienes no se les haya suprimido efectivamente el cargo en la planta de personal del Incoder, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 3°. El Gerente General distribuirá los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, los planes, programas, proyectos y necesidades institucionales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1455 del 19 de julio de 2001.
Publíquese y cumplase
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.