DECRETO 4904 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4904 DE 2007    

(diciembre 21)    

por el cual se  modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

Nota: Derogado por el Decreto 4765 de 2008,  artículo 53.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con los artículos 41 y 42 de la Ley 1152 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  1° del Decreto 1454 de 2001,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la  siguiente estructura:    

CONSEJO DIRECTIVO    

1. Gerencia General    

1.1 Oficina de Control Interno    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina Asesora Jurídica    

1.4 Oficina Asesora de  Comunicaciones    

2. Subgerencia de Protección y  Regulación Agrícola    

3. Subgerencia de Protección y  Regulación Pecuaria    

4. Subgerencia de Pesca y  Acuicultura    

4.1 Dirección de Regulación de Pesca  y Acuicultura    

4.2 Dirección de Servicios al  Ciudadano    

4.3 Oficina Regional de Pesca  Marítima de la Costa Atlántica    

4.4 Oficina Regional de Pesca  Marítima de la Costa Pacífica    

5. Subgerencia Administrativa y  Financiera    

6. Organización Regional    

7. Organos de Asesoría y  Coordinación    

7.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

7.2  Comisión de Personal”.    

Artículo 2°. Funciones de la Subgerencia  de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las siguientes:    

1. Desarrollar, a través de sus  dependencias, las funciones asignadas por la Ley 1152 de 2007 al  ICA, en materia de pesca y acuicultura.    

2. Dirigir y orientar al área para  el logro de su misión y objetivos, así como el manejo de los recursos  financieros, humanos y físicos aprobados por el Instituto.    

3. Apoyar al Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural para el desarrollo de políticas del sector.    

4. Gestionar alianzas estratégicas y  promover la suscripción de convenios con universidades, empresas, gremios y en  general con organizaciones que brinden sostenibilidad a la estructura pesquera  en cuanto a los aspectos operativos y de información y que, adicionalmente,  aporten a la dependencia en el logro de sus objetivos.    

5. Imponer multas y sanciones  administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de  pesca a los productores que violen las normas de conservación, límite de  captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies.    

6. Diseñar y ejecutar programas  específicos relacionados con recursos de cooperación.    

7. Brindar insumos para la  planificación sectorial que garantice su fortalecimiento y productividad    

8. Adoptar tecnologías que permitan  el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes y metas formulados  para el cumplimiento de la misión del área.    

9. Adelantar el seguimiento  permanente al desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas.    

10. Tomarlos correctivos adecuados y  oportunos para garantizar los resultados de la dependencia.    

11. Adelantar el proceso de Gerencia  de la información de la Subgerencia, apoyado por la Dirección de Regulación  Pesquera y Acuícola.    

12. Coordinar la planeación  estratégica interna con las dependencias de la Subgerencia.    

13. Evaluar el desempeño de los  funcionarios de sus dependencias.    

14. Ejercer las labores del sistema  de control interno    

15. Realizar semestralmente la  evaluación al cumplimiento de los objetivos propuestos tanto de los  funcionarios como del área, y establecer el programa anual de actividades a  desarrollar.    

16. Rendir informes periódicos al Gerente  General sobre el estado de desarrollo de los mismos.    

17. Participar en el desarrollo e  implementación de los Manuales de Procedimientos.    

Artículo 3°. Funciones de la Dirección de  Regulación de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la Dirección de Regulación de Pesca y  Acuicultura las siguientes:    

1. Diseñar la regulación para el  ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.    

2. Planificar, coordinar, ejecutar y  evaluar las investigaciones científicas y estudios relacionados con su objeto.    

3. Realizar estudios técnicos, de  prospectiva y económicos que correspondan para cumplir con sus objetivos.    

4. Divulgar los resultados de sus  estudios e investigaciones en el sector acuícola y pesquero, con el apoyo de la  Oficina de Comunicaciones del Instituto.    

5. Diseñar y ejecutar programas  específicos relacionados con recursos de cooperación.    

6. Consolidar y administrar el  sistema de información pesquero y acuícola, y brindar acceso a las entidades  gubernamentales que lo requieran.    

7. Proponer el valor de las tarifas,  multas y sanciones aplicables al ejercicio pesquero.    

8. Brindar los insumos para la  planificación sectorial.    

9. Adelantar el proceso de Gerencia  de la información, liderado por la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.    

10. Proponer y hacer seguimiento  permanente al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diferentes  acuerdos internacionales, y de ser necesario proponer medidas para alcanzar las  metas.    

Artículo 4°. Funciones de la Dirección de  Servicios al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Servicios al Ciudadano las siguientes:    

1. Otorgar permisos, patentes,  concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola.    

2. Mantener actualizado el registro  de pesca y acuicultura nacional.    

3. Adelantar investigaciones y  procesos administrativos conducentes a la imposición de multas y sanciones  administrativas.    

4. Coordinar las actividades  adelantadas por las Oficinas Regionales, garantizar la estandarización de los  procesos y el personal capacitado para adelantar los trámites y ejercer los  controles.    

5. Hacer seguimiento permanente al  cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diferentes acuerdos  internacionales, y de ser necesario proponer medidas para alcanzar las metas.    

6. Diseñar y ejecutar programas  específicos relacionados con recursos de cooperación.    

Artículo 5°. Funciones de las Oficinas  Regionales de Pesca Marítima de la Costa Atlántica y Pacífica. Son funciones de las Oficinas  Regionales de Pesca Marítima de la Costa Atlántica y Pacífica las siguientes:    

1. Verificar en campo el  cumplimiento de la normatividad expedida por el ICA en materia de Pesca y  Acuicultura.    

2. Recibir solicitudes y entregar a  los ciudadanos permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la  actividad pesquera.    

3. Cobrar el valor de las tasas y  derechos en ejercicio de su misión.    

4. Mantener actualizado el registro  de pesca y acuicultura nacional.    

5. Adelantar investigaciones y  procesos administrativos conducentes a la imposición de multas y sanciones  administrativas, y realizar la notificación correspondiente.    

6. Hacer seguimiento permanente al  cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales,  y de ser necesario proponer medidas para alcanzar las metas.    

7. Recibir y atender consultas de  los ciudadanos en relación con el ejercicio de su misión.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el artículo 1° del Decreto 1454 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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