DECRETO 4903 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4903 DE 2007    

(diciembre 21)    

por  el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1193 de 2016.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 3760 de 2009,  artículo 7º, salvo el artículo 3o.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en  concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1152 de 2007 por  la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó los objetivos  institucionales y funcionales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;    

Que el Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico  favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la Planta de Personal  del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;    

Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional  la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 045  del 13 de diciembre de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la supresión  de los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder:    

         

         

Nota: Declarado válido por el Consejo de Estado  en la Sentencia del 5 de marzo de 2015. Expediente: 2008-000175.  Actor: Guillermo Forero Alvarez.  Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de  julio de 2008 dentro del mismo Expediente.    

Artículo 2°. Apruébase la adopción  de la siguiente planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural, Incoder:    

         

Nota: Ver Auto del Consejo  de Estado del 24 de julio de 2008. Expediente: 2008-000175. Actor: Guillermo  Forero Alvarez. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.    

Artículo 3°. En defensa de la  garantía constituida por el fuero sindical los siguientes cargos de Empleados  Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha  de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero  sindical o al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en  los Estatutos, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:    

         

Artículo 4°. El Gerente General del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,  mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y  ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes y  programas institucionales y las necesidades del servicio.    

Artículo 5°. Los funcionarios con  derechos de carrera que no sean incorporados en la planta de personal adoptada  en el presente decreto podrán acogerse a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, el  artículo 28 del Decreto 760 de 2005  y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005  y demás normas concordantes.    

Los empleados públicos continuarán  percibiendo la remuneración mensual que corresponda a los empleos que  desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación a la nueva planta  de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 6°. Los servidores públicos  del Incoder que vienen desempeñando los cargos cuyas  funciones corresponden a las trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a  otras entidades serán incorporados en las respectivas plantas que se adopten  para esas instituciones.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1517 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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