DECRETO 4903 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1193 de 2016.
Nota 2: Derogado por el Decreto 3760 de 2009, artículo 7º, salvo el artículo 3o.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó los objetivos institucionales y funcionales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;
Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 045 del 13 de diciembre de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
Nota: Declarado válido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de marzo de 2015. Expediente: 2008-000175. Actor: Guillermo Forero Alvarez. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de julio de 2008 dentro del mismo Expediente.
Artículo 2°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de julio de 2008. Expediente: 2008-000175. Actor: Guillermo Forero Alvarez. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.
Artículo 3°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los Estatutos, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
Artículo 4°. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes y programas institucionales y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. Los funcionarios con derechos de carrera que no sean incorporados en la planta de personal adoptada en el presente decreto podrán acogerse a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005 y demás normas concordantes.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual que corresponda a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Los servidores públicos del Incoder que vienen desempeñando los cargos cuyas funciones corresponden a las trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a otras entidades serán incorporados en las respectivas plantas que se adopten para esas instituciones.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1517 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.