DECRETO 4902 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4902 DE 2007    

(diciembre 21)    

por el cual se aprueba la modificación de  estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 3759 de 2009,  artículo 44.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007, por  la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder –en adelante Incoder– y se dictan otras disposiciones;    

Que por medio de la citada Ley 1152 de 2007 en  sus artículos 20 y siguientes, se reformaron los objetivos institucionales y  funciones del Incoder;    

Que el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007  ordena al Gobierno Nacional reestructurar internamente Incoder,  sus órganos directivos, composición y funciones, teniendo en cuenta el nuevo  enfoque de política del sector;    

Que el Consejo Directivo del Incoder  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de estructura,  según consta en el Acta número 045 del 13 de diciembre de 2007,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder    

Artículo 1°. Nombre, naturaleza y domicilio. El Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural, “Incoder”, es un establecimiento público del  orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con  personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa y  financiera. Su sede principal y domicilio está en la ciudad de Bogotá.    

El Instituto contará por lo menos, con una sede en  cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su área de  influencia, dependientes directamente del nivel central.    

Artículo 2°. Objeto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”,  tendrá por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución de la política  establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo  productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la  población campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las  entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las  acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo  rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad,  multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar los índices  de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del  país.    

Artículo 3°. Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder, tendrá los siguientes  objetivos:    

1. Promover la consolidación económica y social de las  áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de  desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, en  consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  y de conformidad con las decisiones adoptadas en el marco de la Ley 1152 de 2007 por  el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

2. Implementar un Sistema de Subsidios que soporte la  eficiente y transparente toma de decisiones de apoyo a los pequeños productores  en el medio rural, así como las labores de monitoreo, seguimiento y evaluación  de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la  misión institucional.    

3. Otorgar subsidios directos a través de convocatorias  públicas transparentes que atiendan criterios objetivos de selección, para  facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores a adquisición y  adecuación de tierras, asistencia técnica, vivienda de interés social rural,  proyectos productivos y otros que el Gobierno Nacional considere pertinentes.    

4. Adjudicar mediante convocatoria pública, tierras  productivas de la Nación o baldíos con vocación productiva.    

5. Prestar o garantizar que se presten los adecuados  servicios de difusión, capacitación, asesoramiento, acompañamiento y asistencia  técnica, prestados por operadores locales, públicos o privados, en relación con  la asignación de subsidios.    

6. Consolidar los procesos participativos de planeación  regional y local para la definición de programas de desarrollo rural, la  identificación de iniciativas financiables, la concertación de las inversiones  requeridas y el seguimiento y control de las mismas.    

7. Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la  integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de  las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Desarrollo  Rural.    

8. Ejecutar los proyectos estratégicos de Desarrollo  Rural que determine el Gobierno Nacional, directamente o a través de terceros  de reconocida idoneidad para esos fines.    

Artículo 4°. Funciones. Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder” son las siguientes:    

1. Liderar los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que  posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y  suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de  las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las  políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.    

2. Coordinar los procesos participativos de planeación  institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo  agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de  oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.    

3. Promover la consolidación económica y social de las  áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo  agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permitan atender  realidades específicas de las comunidades rurales, en consonancia con las  políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento  del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes.    

4. Facilitar a los pequeños y medianos productores  rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgará subsidios  directos con el propósito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de  escasos recursos. Incoder podrá gestionar y otorgar  recursos de financiación o cofinanciación, subsidios  e incentivos para apoyar la ejecución de programas o proyectos de inversión  encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de  los productores rurales.    

5. Otorgar subsidios directos a través de concursos  mediante convocatorias públicas transparentes que atenderán a criterios  objetivos de selección, para beneficiar a los hombres y mujeres de escasos  recursos, y a los productores ubicados en áreas prioritarias determinadas por  el Gobierno Nacional con la presentación del proyecto productivo financiera,  ambiental, técnica y socialmente viable para:    

a) Adquisición de tierras y parte de los  requerimientos financieros de los proyectos productivos;    

b) Adecuación de tierras;    

c) Asistencia técnica;    

d) Vivienda de Interés Social Rural;    

e) Y los demás subsidios o incentivos que determine el  Gobierno Nacional.    

El Incoder podrá administrar  directamente, o mediante contratos de tercerización  los recursos destinados al pago de tales subsidios.    

6. Constituir Zonas de Reserva Campesina o de  Desarrollo Empresarial.    

7. Adjudicar mediante convocatoria pública las tierras  productivas de la Nación, que le hayan sido transferidas por cualquier entidad  pública o privada, mediante mecanismos que permitan el desarrollo rural  estratégico de la región correspondiente.    

8. Adjudicar baldíos con vocación productiva a los  particulares en el término de la Ley 1152 de 2007.    

9. Fortalecer los servicios de asistencia técnica,  prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación,  los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial,  las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de  acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos.    

10. Promover con las entidades encargadas como el  Sena, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura,  universidades, Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial,  organizaciones de profesionales, las Umatas y otras  entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades  rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos,  formación socioempresarial y gestión de proyectos.    

11. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas  clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades según lo  previsto en esta ley, así como desarrollar programas de apoyo a la gestión  empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.    

12. Asesorar y acompañar a las entidades  territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los  procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de  infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en  coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.    

13. Apoyar y fortalecer los espacios de participación  del sector público, comunitario y privado en el marco de los Consejos  Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo  Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos  estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.  Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para ejercer el  control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.    

14. Definir y adoptar la distribución de los recursos  necesarios para adelantar los programas de su competencia prioritariamente en  las áreas de desarrollo rural que se definen en esta Ley, con sujeción a los  criterios previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

15. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia,  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con  el cumplimiento de la misión institucional.    

16. Ejecutar la interventoría  técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente o contratada  con un tercero que demuestre idoneidad técnica, física, financiera y  tecnológica para adelantar dicha función.    

17. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que  contribuyan al cumplimiento de su misión institucional.    

18. Implementar mecanismos de apoyo y asesoría a los  pequeños productores campesinos para adelantar los procesos de declaración de  pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.    

19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a  entidades territoriales en los casos en los que haya lugar.    

20. Continuar con la titularidad de los contratos  relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego de importancia  estratégica que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren  pendientes de ejecución en la actualidad.    

21. Las demás funciones que le señale la ley.    

Parágrafo. De acuerdo a lo señalado en el artículo 21  de la Ley 1152 de 2007 o en  las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder, no extenderá el ejercicio  de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se  encuentren involucrados en procesos de reparación regulados por la Ley 975 de 2005, ni a los  programas de reinserción.    

CAPITULO II    

De la Dirección y Administración    

Artículo 5°. Dirección y Administración. La dirección del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, estará a  cargo de un Gerente General, que será su representante legal, funcionario de  libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República, y  de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1152 de 2007 y  del presente decreto.    

Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, sesionará  por lo menos una vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Estará integrado por los  siguientes miembros:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Director de Desarrollo Rural del Departamento  Nacional de Planeación.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su  delegado.    

4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su  delegado.    

5. El Presidente del Banco Agrario.    

6. El Presidente del Fondo para el Financiamiento  Agropecuario Finagro.    

7. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de  Tierras Rurales.    

8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.    

9. Un delegado de las Organizaciones campesinas.    

10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de  Agricultura, Consa.    

11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.    

12. Un delegado de las Comunidades Negras.    

13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres  Campesinas.    

Parágrafo 1°. Los delegados ante el Consejo Directivo  del Incoder que se encuentren integrando ese  organismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007,  deberán culminar el período para el cual fueron elegidos como representantes,  de acuerdo a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 22 de esa  normatividad.    

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones,  las actividades del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en  las normas que la modifiquen o adicionen, en los estatutos internos y en las  demás disposiciones legales.    

Parágrafo 3°. En aquellos casos en los cuales los  miembros del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho  la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e  inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo  deberán obrar consultando la política gubernamental del sector, determinada por  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplirán sus funciones de  conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en  las normas que la modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:    

1. Expedir el Estatuto Interno del Incoder.    

2. Autorizar a los beneficiarios de subsidios  otorgados para la compra de tierras, la enajenación total o parcial de la  Unidad Agrícola Familiar, de acuerdo a los criterios y principios establecidos  en el Estatuto de Desarrollo Rural.    

3. Reglamentar lo relacionado con la recuperación de  la cuantía entregada a título de subsidio, en aquellos eventos en los que se  verifique el incumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en la ley  y en el reglamento.    

4. Indicar los criterios metodológicos para determinar  la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas y los mecanismos  de evaluación, revisión y ajustes periódicos.    

5. Fijar el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar  promedio por región.    

6. Determinar las zonas de minifundio objeto de los  programas y los criterios para la selección de los beneficiarios.    

7. Establecer las causales excepcionales para efectuar  el fraccionamiento de los predios rurales.    

8. Definir los criterios generales para la  adjudicación con finalidad productiva, de las tierras baldías de la Nación en  las zonas de colonización, de reserva campesina y de desarrollo empresarial.    

9. Declarar zonas de reserva campesina y delimitar  áreas de baldíos de acuerdo a los principios y reglas generales establecidas en  el Estatuto de Desarrollo Rural.    

10. Expedir el manual de normas técnicas para la  realización de obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.    

11. Adoptar y modificar su propio reglamento.    

12. Las demás que le señale la ley.    

CAPITULO III    

Estructura y Funciones de sus Dependencias    

Artículo 8°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, tendrá la  siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Gerencia General.    

2.1 Oficina Asesora Jurídica.    

3. Subgerencia de Estrategias.    

3.1 Dirección Técnica del Sistema Nacional de  Desarrollo Rural.    

3.2 Dirección Técnica de Proyectos Estratégicos.    

3.3. Dirección Técnica de Gestión de Baldíos  Productivos.    

4. Subgerencia de Promoción.    

4.1 Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de  las Convocatorias.    

4.2 Dirección Técnica de Capacitación y  Acompañamiento.    

5. Subgerencia de Gestión.    

6. Subgerencia de Planeación.    

6.1 Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto,  Seguimiento y Evaluación.    

6.2 Dirección Técnica de Información y Tecnología.    

5. Secretaría General.    

6. Direcciones Territoriales.    

7. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

7.1. Comité de reclamaciones.    

7.2. Comité de Gerencia.    

7.3. Comisión de Personal.    

7.4. Comité de Coordinación de Control Interno.    

Nota, artículo 8º: Declarado válido por el  Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de marzo de 2015. Expediente: 2008-000175.  Actor: Guillermo Forero Alvarez.  Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de  julio de 2008 dentro del mismo Expediente.    

Artículo 9°. Funciones de la Gerencia General. Las funciones de la Gerencia General  son las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar  la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y  programas asignados e inherentes a la entidad.    

2. Ordenar los gastos, dictar los actos  administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad,  dentro de los límites legales y estatutarios.    

3. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de  presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las  disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho  organismo.    

4. Proponer al Consejo Directivo y tramitar las  modificaciones de estructura organizacional y planta de personal de la entidad.    

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del  Consejo Directivo.    

6. Dictar las disposiciones que regulan los  procedimientos y trámites administrativos internos.    

7. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados  y remociones y dirigir las políticas de personal del Instituto, de conformidad  con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.    

8. Coordinar las actividades del Sistema Nacional de  Desarrollo Rural.    

9. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.    

10. Designar mandatarios que representen al Instituto  en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses  de la entidad.    

11. Presentar a los organismos de control  correspondientes, los informes de gestión establecidos.    

12. Rendir informes al Presidente de la República y al  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las actividades desarrolladas,  la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar  el curso de la política de Gobierno.    

13. Ejercer la competencia relacionada con el control  interno disciplinario, de acuerdo con la ley.    

14. Delegar en otros servidores públicos de la  entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas  vigentes.    

15. Adoptar y aplicar el modelo operativo aprobado por  el Consejo Directivo, como marco de gestión de la entidad.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia  General y a las dependencias del Instituto, en la interpretación de normas y  asuntos jurídicos y conceptuar y resolver consultas de carácter jurídico, tanto  internas como externas, referidas a la institución.    

2. Compilar las normas legales, conceptos,  jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la institución y  velar por su actualización, difusión y aplicación.    

3. Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos  de leyes, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deban someterse a consideración de las instancias  pertinentes y conceptuar sobre ellos.    

4. Coordinar la atención de todos los procesos  judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la entidad, así como la  atención de acciones constitucionales.    

5. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas  a los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos  proferidos por el Instituto.    

6. Suministrar al Ministerio Público, la documentación  e información necesaria para la defensa de los intereses de la entidad, en los  juicios en que sea parte el Instituto.    

7. Representar judicial y extrajudicialmente al  Instituto en los procesos en que este sea parte, en los casos en que así lo  determine el Gerente General.    

8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr  el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por  su naturaleza le correspondan.    

Artículo 11. Subgerencia de Estrategias. Son funciones de la Subgerencia de  Estrategias las siguientes:    

1. Definir, con entidades territoriales, las  prioridades para el Sistema Nacional de Desarrollo Rural, previa consideración  de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea,  y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, CMDR.    

2. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos  de coordinación inter e intrasectoriales  que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio  rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las  intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de  acuerdo con las políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.    

3. Adelantar acciones, junto con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, para la programación multisectorial  de actividades que deben ser sometidas al Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes.    

4. Ejecutar y coordinar acciones con la Subgerencia de  Promoción, Subgerencia de Gestión y Subgerencia de Planificación e Información,  para asegurar la interlocución con los demás actores del Sistema Nacional de  Desarrollo Rural, operadores y aliados que intervienen en la implementación de  las actividades tendientes a cumplir con la misión del Incoder.    

5. Participar en la definición de estrategias y  procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación  ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos  estratégicos.    

6. Ejecutar los proyectos que el Gobierno Nacional  haya definido a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en desarrollo del artículo 106 de la Ley 1152 de 2007.    

7. Ejecutar los proyectos que el Gobierno Nacional, a  través de un decreto, haya definido en los términos del artículo 21, numeral 20  de la Ley 1152 de 2007.    

8. Continuar con la titularidad de los contratos  relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego de importancia  estratégica, que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren  pendientes de ejecución para la fecha de expedición del presente decreto.    

9. Analizar la información sobre áreas de desarrollo  rural del registro único de predios, según los lineamientos del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y de la Unidad Nacional de Tierras Rurales,  UNAT.    

10. Formular lineamientos sobre la regulación de la  ocupación de tierras baldías.    

11. Brindar al Consejo Directivo los insumos para  determinar las extensiones para las zonas de desarrollo empresarial, en  coordinación con la subgerencia de planificación e información.    

12. Apoyar a la gerencia general para que esta lleve  al Consejo Directivo propuestas de delimitación y consolidación de la  conformación de zonas de reserva campesina.    

13. Emitir concepto de viabilidad para constituir  zonas de desarrollo empresarial, en coordinación con la subgerencia de  planificación e información.    

14. Proponer reglamentación para la restitución de  baldíos.    

15. Proponer extensiones máximas y mínimas de baldíos  productivos en Unidad Agrícola Familiar, en coordinación con la Subgerencia de  Planificación e Información.    

16. Brindar insumos para determinar y definir las  Unidad Agrícola Familiar, las zonas de minifundio y los criterios para  adjudicar baldíos.    

17. Proponer el manual técnico para obras de riego,  drenaje y protección contra inundaciones.    

18. Preparar en coordinación con la Subgerencia de  Gestión las convocatorias públicas para la adjudicación o administración de  tierras productivas de la Nación o baldíos con vocación productiva.    

19. Participar en la concertación de la política de  tierras.    

20. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la  aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación de  baldíos a campesinos.    

21. Elaborar estudios y propuestas para participar  activamente en el Consejo Nacional de Tierras, Conati.    

22. Adelantar acciones para la identificación y  creación de zonas especiales (zonas de reserva campesina o zonas de desarrollo  empresarial).    

23. Participar en la formulación y ejecución de  planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las  Direcciones Territoriales en el tema.    

24. Participar en la implementación del modelo de  gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias  para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

25. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que  contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.    

26. Las demás funciones que le sean asignadas y que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 12. Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo  Rural. Son funciones  de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural las  siguientes:    

1. Preparar propuestas de programación multisectorial para ser sometidas a su aprobación por parte  del Gobierno Nacional.    

2. Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos de  coordinación inter e intrasectoriales  para el cumplimiento de los objetivos del Incoder en  el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.    

3. Identificar los planes, los programas y los  proyectos formulados por los demás actores del Sistema Nacional de Desarrollo  Rural para articularlos con los desarrollados por la entidad.    

4. Coordinar procesos participativos de planeación  institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo  agropecuario sostenible.    

5. Elaborar el mapa de intervención de los diferentes  actores en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.    

6. Hacer seguimiento a las actividades de los  diferentes actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, en el marco de la  coherencia y cumplimiento de las metas planteadas para el Sistema.    

7. Participar en la implementación del modelo de  gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias  para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que por  su naturaleza le correspondan.    

Artículo 13. Dirección Técnica de Proyectos Estratégicos. Son funciones de la Dirección  Técnica de Proyectos Especiales las siguientes:    

1. Estructurar los proyectos de carácter estratégico,  en términos técnicos, económicos, sociales y ambientales, de tal forma que se  asegure su sostenibilidad y definir si para su  implementación requiere operadores o no, a partir de la reglamentación que el  Gobierno Nacional expida para el efecto, en los términos del numeral 20 del  artículo 21 de la Ley 1152 de 2007.    

2. Gestionar la participación de operadores y aliados  en la implementación de los proyectos estratégicos formulados para el Incoder por parte del Gobierno Nacional.    

3. Formular el contenido técnico de los contratos a  suscribir por parte del Incoder para la ejecución de  los proyectos estratégicos.    

4. Hacer seguimiento y realizar visitas periódicas a  los proyectos estratégicos para verificar su avance y el cumplimiento de las  condiciones que aseguren su sostenibilidad.    

5. Divulgar los avances y la evaluación de impacto de  los proyectos estratégicos a nivel nacional.    

6. Implementar los mecanismos de administración o enajenación  de los proyectos de carácter estratégico.    

7. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, programas, plan  estratégico y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Conpes  y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

8. Participar en la implementación del modelo de  gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias  para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por  su naturaleza le correspondan.    

Artículo 14. Dirección Técnica de Gestión de Baldíos Productivos. Sus funciones de la Dirección  Técnica de Gestión de Baldíos las siguientes:    

1. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial de  Tierras Rurales el contenido del Registro Unico de  predios productivos y definir las áreas de desarrollo rural.    

2. Formular lineamientos para la regulación de la  ocupación de tierras baldías productivas.    

3. Adelantar los estudios técnicos que le permitan al  Consejo Directivo la definición, delimitación y consolidación de las zonas de reserva  campesina o de desarrollo empresarial.    

4. Emitir concepto de viabilidad para constituir zonas  de desarrollo empresarial o de reserva campesina.    

5. Participar en la concertación de la política de  tierras.    

6. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la  aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación de  baldíos a campesinos.    

7 Elaborar estudios y propuestas para ser presentados  al Consejo Nacional de Tierras, Conati.    

8. Participar en la formulación de políticas, estrategias,  plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual,  proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y todos  los programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan  Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

9. Participar en la implementación del modelo de  gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias  para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 15. Subgerencia de Promoción. Son funciones de la Subgerencia de Promoción las  siguientes:    

1. Diseñar, programar y ejecutar estrategias de  capacitación agroempresarial.    

2. Coordinar la divulgación de las convocatorias de  asistencia técnica con las Direcciones Territoriales, operadores y demás  actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.    

3. Ofrecer apoyo y acompañamiento a los pequeños  productores agropecuarios en relación con el diseño de proyectos productivos.    

4. Asesorar a las Direcciones Territoriales en su  apoyo a los procesos participativos de planeación institucional, regional y local,  para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que  permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y  la concertación de las inversiones requeridas.    

5. Definir lineamientos y criterios técnicos para que  las Direcciones Territoriales adelanten acciones relacionadas con los servicios  de asistencia técnica prestados por las Secretarías de Agricultura, las  entidades de investigación, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u  otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con las características  particulares de los proyectos productivos.    

6. Promover desde el nivel central y asesorar a las  Direcciones Territoriales en la promoción con las entidades encargadas como el  SENA, ICA, Corpoica, Secretarias de Agricultura,  universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial,  organizaciones de profesionales, las Umatas y otras  entidades públicas o privadas, de procesos de capacitación a las comunidades  rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos,  formación socioempresarial y gestión de proyectos.    

7. Apoyar a las Direcciones Territoriales en su  proceso de asesoría y acompañamiento a las entidades territoriales, comunidades  rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación y  preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios  sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos,  privados y entidades competentes.    

8. Participar en la formulación y ejecución de planes,  programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones  Territoriales en el tema.    

9. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que  contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.    

10. Participar en la implementación del modelo de  gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias  para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 16. Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de  Convocatorias. Son  funciones de la Dirección Técnica de Promoción y Divulgación de Convocatorias  las siguientes:    

1. Divulgar la información respecto a la inscripción  de operadores y entidades prestadoras de servicios de asistencia técnica  –entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica – en el registro  único de operadores y entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica,  así como los criterios de calificación definidos por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Divulgar el registro único de operadores y  Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica -entidades Prestadoras  de Servicios de Asistencia Técnica.    

3. Promover y divulgar la convocatoria pública de los  programas de subsidios, directamente y a través de operadores.    

4. Hacer seguimiento y asesorar a las Direcciones  Territoriales respecto a sus labores de promoción y divulgación de la  convocatoria pública de los programas de subsidios, directamente en los  municipios, en las oficinas del Incoder y a través de  operadores y aliados.    

5. Divulgar a nivel nacional los resultados de la  adjudicación del subsidio.    

6. Divulgar la información de avance de los procesos  de asistencia técnica y capacitación a través de Entidades Prestadoras de  Servicios de Asistencia Técnica –entidades Prestadoras de Servicios de  Asistencia Técnica–.    

7. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, programas, plan estratégico  y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con el Plan  Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural–.    

8. Planear y promover los procesos de investigación y  lectura del entorno, dirigidos a la reorientación de las políticas del Incoder relacionadas con la subgerencia respectiva.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por  su naturaleza le correspondan.    

Artículo 17. Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento. Son funciones de la Dirección  Técnica de Capacitación y Acompañamiento las siguientes:    

1. Promover la creación e inscripción de entidades  Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, EPSAT.    

2. Definir el contenido de los términos de referencia  para la contratación de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia  Técnica, promoviendo unidad de criterio a nivel nacional de acuerdo con los  lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

3. Definir el contenido técnico de los contratos que  deba celebrar el Incoder para atender las funciones  de capacitación y acompañamiento técnico a los potenciales beneficiarios de  subsidios.    

4. Efectuar, directamente o a través de terceros, la interventoría, evaluación y control de entidades  Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica.    

5. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la  implementación de los procesos de asistencia técnica y capacitación a los  potenciales beneficiarios de los subsidios.    

6. Elaborar, conjuntamente con la subgerencia de  planeación e información, informes para el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, los órganos de control y la ciudadanía, relacionados con los  avances de los proyectos y sus recomendaciones de política a partir de la  evaluación de impacto.    

7. Coordinar la elaboración de estudios acerca de  tendencias y buenas prácticas de capacitación para innovar y fortalecer el  proceso en las Direcciones Territoriales.    

8. Definir criterios y parámetros de capacitación para  ser difundidos y socializados con las Direcciones Territoriales, operadores y  aliados.    

9. Participar en la implementación del modelo de  gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias  para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

10. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico  y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 18. Subgerencia de Gestión. Las funciones de la Subgerencia de Gestión son las  siguientes:    

1. Realizar recomendaciones técnicas al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural para la formulación de política.    

2. Formular recomendaciones técnicas para la  administración y mantenimiento del Sistema de Información.    

3. Fijar directrices técnicas para implementar el  programa de asignación de subsidios.    

4. Definir criterios de elegibilidad para la selección  de potenciales beneficiarios y proyectos.    

5. Supervisar los contratos suscritos para efecto de  seguimiento e interventoría técnica, financiera y  administrativa de los proyectos objeto de asignación de subsidio.    

6. Definir las fórmulas de cálculo para la selección  de los proyectos y beneficiarios del subsidio.    

7. Realizar directa o indirectamente, el proceso de  calificación de los potenciales beneficiarios a partir de la validación de sus  condiciones en diferentes bases de datos como la del Sisbén,  el DAS, el IGAC, entre otras.    

8. Ejecutar la calificación de los proyectos, a través  de terceros con idoneidad técnica reconocida.    

9. Enviar al organismo externo contratado para el  efecto, la documentación de los proyectos elegibles, con el propósito de  calificar técnica, económica, social, ambiental e institucionalmente las  solicitudes que cumplieron con los criterios de elegibilidad.    

10. Proporcionar herramientas de carácter técnico a  las entidades que participan en el proceso de asignación del subsidio en cada  una de sus etapas.    

11. Definir, en coordinación con la Subgerencia de  planificación e información, los recursos destinados a las convocatorias  públicas para otorgamiento de subsidios.    

12. Verificar el cumplimiento de las condiciones para  el desembolso de los recursos, incluyendo los conceptos técnicos elaborados por  las Direcciones Territoriales.    

13. Elaborar la resolución de adjudicación del  subsidio en el nivel central.    

14. Coordinar con la subgerencia de estrategia, la  asignación de los subsidios en especie, acorde con las normas legales vigentes.    

15. Definir lineamientos y criterios técnicos para que  las Direcciones Territoriales adelanten acciones relacionadas con la promoción  de la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural,  mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero  de propósito común que permitan atender realidades específicas de las  comunidades rurales, en consonancia con las políticas del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones  aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

16. Participar en la formulación y ejecución de  planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las  Direcciones Territoriales en el tema.    

17. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que  contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.    

18. Las demás asignadas y las que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 19. Subgerencia de Planificación e Información. Las funciones de la Subgerencia de  planificación e Información son las siguientes:    

1. Diseñar, desarrollar, implementar, operar y  actualizar el Sistema Nacional de Información que integre los proyectos  productivos elegidos y los beneficiarios de los subsidios, el Registro Unico de operadores y demás necesidades del Sistema  Nacional de Desarrollo Rural.    

2. Dirigir el desarrollo, control y mantenimiento de  la plataforma tecnológica para garantizar su oportuna y eficiente utilización.    

3. Diseñar controles y mecanismos tendientes al  aseguramiento de la información del sistema nacional de información.    

4. Asesorar, socializar y capacitar a las Direcciones  Territoriales en todos los procesos relacionados con información y tecnología.    

5. Apoyar el proceso de asignación de los subsidios a  través del sistema nacional de información.    

6. Asesorar a la Gerencia General y a las demás  dependencias, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos  para el cumplimiento de la misión institucional.    

7. Definir, en coordinación con las áreas misionales,  los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación  y focalización de las acciones institucionales.    

8. Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas  dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes  estratégicos anuales y los planes operativos anuales en concordancia can el  Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.    

9. Participar en los procesos de concertación de  acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales,  para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y  proyectos de la entidad.    

10. Elaborar y presentar a la gerencia general,  informes periódicos de gestión sobre la situación y avance del Sistema Nacional  de Información, de la asignación de subsidios y el impacto dentro de la  política de desarrollo rural.    

11. Diseñar y aplicar sistemas de vigilancia,  seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por el  Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad.    

12. Definir en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación y con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  los mecanismos para la evaluación de impacto.    

13. Diseñar en conjunto con las dependencias  indicadores de impacto, eficiencia y producto que permitan la medición de la  gestión institucional.    

14. Analizar los requerimientos de inversión y de  asignación de subsidios frente a la disponibilidad de recursos señalada por el  Gobierno Nacional, evaluando que su distribución esté acorde con la priorización de proyectos y las normas legales vigentes.    

15. Elaborar la programación presupuestal de los  recursos de cada convocatoria.    

16. Coordinar la elaboración de la programación  presupuestal anual con base en los resultados de la gestión de la vigencia  anterior, asistir a las Direcciones Territoriales para que la realicen acorde  con los lineamientos planteados y preparar los anteproyectos de presupuesto, en  coordinación con la Secretaría General.    

17. Establecer y mantener actualizado el Banco de  Proyectos de Inversión de la entidad.    

18. Realizar el seguimiento, control y evaluación de  los recursos del Incoder en cuanto a su programación  y ejecución, mediante mecanismos encaminados hacia una presupuestación  por resultados.    

19. Preparar y tramitar ante las autoridades  competentes las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente,  así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución  comprenda más de una vigencia fiscal.    

20. Identificar y gestionar fuentes alternas de  financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y  programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad  requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias  pertinentes.    

21. Las demás funciones que le sean asignadas y que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 20. Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento  y Evaluación. Las  funciones de la Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y  Evaluación son las siguientes:    

1. Orientar y formular las políticas y directrices  para el desarrollo rural en cabeza del Incoder que  garanticen la articulación con los lineamientos nacionales y sectoriales, en  coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural –Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural– y el Departamento  Nacional de Planeación, DNP.    

2. Establecer el marco geográfico y poblacional para  la intervención de la entidad de acuerdo con las características  socioeconómicas y agronómicas del entorno rural (Zonas de Desarrollo  Empresarial, ZDE, Zonas de Reserva Campesina, ZRC, entre otras) en coordinación  con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional  de Planeación, DNP.    

3. Coordinar el proceso de construcción de insumos  técnicos para proponer la reglamentación relacionada con el fraccionamiento de  las Unidades Agrícolas Familiares.    

4. Orientar la intervención de las demás subgerencias  de la entidad en las áreas establecidas y brindar insumos técnicos para el  desarrollo de su gestión.    

5. Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por  resultados de la entidad que integre eficazmente las labores de planificación,  presupuesto y ejecución con base en adecuados instrumentos y metodologías de  seguimiento y evaluación.    

6. Orientar y brindar insumos para que las diferentes  subgerencias puedan integrar adecuadamente, alrededor de los hogares y regiones  potencialmente beneficiarios, la oferta de subsidios y otros instrumentos para  la intervención de la entidad.    

7. Actualizar, formular y orientar las estrategias  para la organización del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.    

8. Definir, en coordinación con las áreas misionales,  los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación  y focalización de las acciones institucionales.    

9. Liderar, orientar, asesorar y concertar con las  distintas dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo,  y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la  Visión 2019, y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y presentarlos a las  instancias correspondientes.    

10. Consolidar el plan operativo anual en consistencia  con el Plan Nacional de Desarrollo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

11. Analizar los requerimientos de inversión y de  asignación de subsidios frente a la disponibilidad de recursos señalada por el  Gobierno Nacional, evaluando que su distribución esté acorde con la priorización de proyectos y las normas legales vigentes.    

12. Preparar en coordinación con la Secretaría  General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la  entidad incorporando al mismo las metas e indicadores para la medición de su  desempeño.    

13. Incorporar en el proceso de elaboración de la  programación presupuestal anual los resultados de la gestión de la vigencia  anterior y asistir metodológicamente a las Direcciones Territoriales para que  la realicen acorde con los lineamientos planteados.    

14. Elaborar la programación presupuestal de los  recursos de cada convocatoria.    

15. Definir y poner en marcha las metodologías y  mecanismos que se requieran para avanzar hacia una presupuestación  basada en resultados.    

16. Preparar y tramitar ante las autoridades  competentes las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente,  así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución  comprenda más de una vigencia fiscal.    

17. Realizar el seguimiento, control y evaluación de  los recursos del Incoder en cuanto a su programación  y ejecución tanto a nivel nacional como por departamentos.    

18. Elaborar los lineamientos, estrategias y políticas  de programación, seguimiento y evaluación de metas.    

19. Identificar y gestionar fuentes alternas de  financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y  programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad  requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias  pertinentes.    

20. Establecer y mantener actualizado el Banco de  Proyectos de Inversión de la entidad.    

21. Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de  los resultados de la gestión y el gasto asignado y orientar la gestión de las  subgerencias para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.    

22. Hacer periódicamente un diagnóstico de la  situación del Incoder, consolidar la información y  realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes  a mejorar la calidad y cobertura de los servicios, el cumplimiento de las  funciones, la efectividad de los resultados, optimizar el uso de los recursos,  modernizar y tecnificar la entidad.    

23. Conceptuar sobre la viabilidad técnica de las  solicitudes de modificación de metas que afecten el presupuesto del Incoder.    

24. Diseñar y aplicar sistemas de seguimiento y  evaluación específica de planes, programas y proyectos adelantados por el  Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP (Sinergía).    

25. Definir el alcance, orientar y coordinar los  procesos y metodologías para evaluar el impacto de las intervenciones de la  entidad en el entorno rural y sobre la población beneficiaria en coordinación  con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional  de Planeación, DNP (Sinergía).    

26. Elaborar periódicamente informes sobre la  situación y avance del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, de la asignación  de subsidios y el impacto dentro de la política de desarrollo rural.    

27. Orientar a las demás Subgerencias y coordinar el  diseño de indicadores de impacto, eficiencia, productos y resultados que  permitan la medición de la gestión institucional.    

28. Diseñar e implementar los procedimientos y  metodologías necesarios para el funcionamiento armonizado y coordinado de las  diferentes áreas.    

29. Orientar y coordinar las labores e intervenciones  de la entidad con base en un enfoque de gestión por resultados.    

30. Participar y orientar los procesos de concertación  de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales,  para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y  proyectos de la entidad.    

31. Contratar a nivel nacional la evaluación de  impacto de la intervención del Incoder.    

32. Planear y promover los procesos de investigación y  lectura del entorno, dirigidos a la reorientación de las políticas del Incoder relacionadas con la subgerencia respectiva.    

33. Participar en el proceso de programación de metas  de la subgerencia.    

34. Realizar seguimiento a las metas programadas en la  subgerencia.    

35. Las demás que le sean asignadas y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 21. Dirección Técnica de Información y Tecnología. Las funciones de la Dirección  Técnica de Información y Tecnología son las siguientes:    

1. Diseñar y poner en operación un modelo de gestión  de la Información que soporte y oriente todos los procesos gerenciales de la  entidad tanto internamente (planificación, presupuesto, seguimiento y  evaluación) como externamente (asignación de subsidios, asistencia técnica,  coordinación regional, definición de operadores, entre otros).    

2. Establecer y supervisar la administración del  Registro Unico de operadores y de Entidades  Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica para asegurar la capacidad de  respuesta de la entidad a la demanda de la población y las regiones  potencialmente beneficiarias.    

3. Elaborar y presentar a la gerencia general, al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes  periódicos de gestión y resultados, y responder por las estadísticas  institucionales.    

4. Dirigir el desarrollo, control y mantenimiento de  los sistemas de información, la plataforma tecnológica y el modelo de gestión  de la información para garantizar la adecuada producción, administración,  acceso y uso de datos como soporte al ciclo de gestión e intervención de la  entidad.    

5. Definir mecanismos de control de calidad de la  información y garantizar la seguridad de las bases de datos del Sistema.    

6. Mantener actualizada la información de Sistema  Nacional de Desarrollo Rural.    

7. Supervisar los contratos de mantenimiento preventivo  y correctivo de los sistemas de comunicación y computadores.    

8. Supervisar los contratos que se suscriban para  implementar el manejo de la información del Sistema Nacional de Desarrollo  Rural.    

9. Diseñar controles y mecanismos tendientes al aseguramiento  de la información del sistema.    

10. Asesorar, socializar y capacitar a las Direcciones  Territoriales en todos los procesos relacionados con información y tecnología.    

11. Consolidar y analizar los requerimientos de  información y su alineación con el plan estratégico general, los objetivos y  los instrumentos de las diferentes áreas.    

12. Formular el plan estratégico de información y  tecnología.    

13. Construir los planes de acción anuales dentro del  plan estratégico de información y tecnología.    

14. Elaborar el presupuesto que se requiere para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

15. Realizar el lanzamiento del plan estratégico de  información y tecnología a nivel nacional y departamental.    

16. Implementar el plan estratégico de información y  tecnología en sus diferentes componentes (hardware, software, capacitación,  soporte, presupuesto, entre otros).    

17. Hacer seguimiento a la implementación del plan  estratégico de información y tecnología.    

18. Evaluar la efectividad de las acciones de  capacitación en cultura y competencias de información y tecnología.    

19. Participar en el proceso de programación de metas  de la Subgerencia.    

20. Realizar seguimiento a las metas programadas en la  Subgerencia.    

21. Las demás que le sean asignadas y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 22. Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General son las  siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de  políticas, planes y programas en lo referente a desarrollo del talento humano;  administración de recursos financieros y físicos de la entidad y a las  dependencias del nivel central y territorial en su aplicación.    

2. Participar en la formulación y ejecución de planes,  programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones  Territoriales en el tema.    

3. Coordinar y programar las actividades de selección  y administración de personal, capacitación, bienestar social, seguridad  industrial, salud ocupacional, relaciones laborales, mapa de carrera, clima  organizacional y evaluación al desempeño de acuerdo con las políticas de la  entidad y las normas legales vigentes.    

4. Diseñar, coordinar e implementar estrategias de  comunicación al personal.    

5. Mantener actualizado el Manual Específico de  Funciones y Requisitos de los empleos asignados a la planta de personal.    

6. Realizar monitoreo a los indicadores de gestión del  talento humano.    

7. Elaborar los informes correspondientes a los  resultados cualitativos y cuantitativos de la gestión del talento humano.    

8. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera en  el nivel central, consolidar y asesorar a las Direcciones Territoriales en el  tema.    

9. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.    

10. Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y  tesorería y asesorar a las Direcciones Territoriales en la materia.    

11. Preparar en coordinación con las Sugerencias de  Planeación y Gestión los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e  inversión.    

12. Formular directrices sobre los diferentes procesos  de contratación.    

13. Asesorar a las diferentes dependencias del  Instituto en sus procesos de contratación.    

14. Coordinar con las diferentes dependencias la  elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios  y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus  funciones.    

15. Suministrar los bienes y elementos requeridos para  el funcionamiento de la entidad.    

16. Coordinar y controlar la adecuada prestación de  los servicios generales para el funcionamiento del Instituto.    

17. Administrar el centro documental, responder por la  atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.    

18. Llevar el registro de los actos administrativos  sobre las resoluciones que expida la entidad.    

19. Coordinar las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra funcionarios de la Unidad y resolverlos  en primera instancia.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 23. Oficinas Departamentales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, constituirá una Dirección Territorial en cada  Departamento con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia,  dependientes directamente del nivel central, de acuerdo a lo previsto en la ley  y en el presente decreto.    

La Gerencia General del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder, adoptará la clasificación  de las Direcciones Territoriales considerando criterios técnicos como demanda  regionales, número de municipios, número de habitantes rurales, necesidades  básicas insatisfechas, Producto Interno Bruto Agropecuario, capacidad  institucional, entre otros, previa evaluación de la Subgerencia de Planeación.    

Parágrafo. Los requerimientos relacionados con el  Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán atendidos por  la Dirección Territorial de Bolívar.    

Artículo 24. Funciones de las Direcciones Territoriales. Las funciones de las Direcciones  Territoriales son las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las políticas, planes,  programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente  jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por  la Gerencia General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.    

2. Ordenar los gastos y pagos, dictar los actos  administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en su  ámbito de competencia, de conformidad con la delegación que efectúe la Gerencia  General.    

3. Participar en la formulación de planes y programas,  con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta  la perspectiva departamental.    

4. Coordinar en su área de influencia con las  entidades y organizaciones públicas, privadas y sociales, la definición de  planes, programas y proyectos para armonizar las acciones en el medio rural.    

5. Promover la consolidación económica y social de las  áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo  agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permita atender  realidades específicas de las comunidades rurales, en consonancia con las  políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento  del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes.    

6. Ejecutar los procesos de gestión de baldíos y  orientar a los beneficiarios en estos temas.    

7. Conformar y actualizar el Registro Departamental de  Información de beneficiarios, proyectos, operadores, predios y en general del  Sistema Nacional de Desarrollo Rural.    

8. Fortalecer los servicios de asistencia técnica  prestados por las Secretarías de Agricultura, las entidades de investigación,  los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial,  las organizaciones de profesionales u otras entidades públicas o privadas, de  acuerdo con las características particulares de los proyectos productivos.    

9. Promover con las entidades encargadas como el SENA,  ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura,  universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial,  organizaciones de profesionales, las Umatas y otras  entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades  rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos,  formación socioempresarial y gestión de proyectos.    

10. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas  clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades, así como  desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la  integración de las entidades del sector.    

11. Asesorar y acompañar a las entidades  territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los  procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de  infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en  coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.    

12. Apoyar y fortalecer los espacios de participación  del sector público, comunitario y privado en el marco de los Consejos  Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo  Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos  estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.  Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para ejercer el  control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.    

13. Validar en campo las condiciones pactadas en los  proyectos previa gestión de desembolso.    

14. Aplicar el marco conceptual e instrumentos  determinados para la implementación del control ciudadano a las acciones  institucionales.    

15. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento  de los planes, programas y proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar  los informes correspondientes y apoyar la evaluación de impacto de las acciones  institucionales.    

16. Apoyar la gestión del Incoder  en los contratos relacionados con diseño y construcción de los distritos de riego  de importancia estratégica que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que  se encuentren pendientes de ejecución en la actualidad.    

17. Implantar y dar soporte a los sistemas de  información, administrar la infraestructura informática y operar los sistemas  de cómputo.    

18. Adelantar la programación y ejecución presupuestal  y financiera, su liquidación anual y rendir los informes pertinentes.    

19. Efectuar los procesos de contabilidad, cartera y  tesorería y rendir los informes contables y financieros al nivel central.    

20. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos  para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que  establezca la Gerencia General y la coordinación con las dependencias  correspondientes del nivel central.    

21. Administrar los bienes y elementos y la prestación  de los servicios generales para el funcionamiento de la Dirección Territorial.    

22. Administrar el centro documental, responder por la  atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.    

23. Coordinar y ejecutar las actividades de  administración de personal, capacitación, bienestar social, seguridad  industrial, salud ocupacional, relaciones laborales, mapa de carrera, clima  organizacional y evaluación al desempeño, de conformidad con las políticas de  la entidad y las normas vigentes.    

24. Rendir los informes requeridos sobre las  actividades desarrolladas y el funcionamiento general de las Direcciones  Territoriales.    

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que  por su naturaleza le correspondan.    

CAPITULO IV    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 25. Organos de Asesoría y Coordinación. De forma general, los órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán con sus  funciones de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos vigentes.    

Artículo 26. Comisión de Personal. La comisión de personal se conformará y regulará de  acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus  decretos reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

Artículo 27. Comité de Gerencia. El comité de gerencia estará compuesto por el Gerente  General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, los Subgerentes, el Jefe  de la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la Oficina Asesora de Control  Interno y el Secretario General, quien actuará como Secretario del comité.    

Las funciones del Comité de Gerencia son las  siguientes:    

1. Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de  la entidad, los objetivos, las políticas y planes respectivos, los programas y  las metas, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad y  atendiendo a la política gubernamental del sector, y presentarlo a  consideración del Consejo Directivo.    

2. Evaluar los informes de las dependencias de la  entidad y revisar los programas, metas, objetivos, políticas y planes  respectivos.    

3. Las demás funciones que le sean asignadas.    

Parágrafo. Si el Comité lo considera conveniente y  pertinente, y los temas que se tratarán así lo aconsejan, podrá invitarse a sus  reuniones a los funcionarios de la entidad.    

Artículo 28. Sistema de Control Interno. El Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder, organizará el Sistema de  Control Interno, para lo cual podrá contratar, de acuerdo con lo previsto en la  Ley 87 de 1993 y en las  normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, el ejercicio de las funciones  de control interno.    

Artículo 29. Comité de Reclamaciones. El Comité de Reclamaciones se establecerá para  conceptuar, acompañar y asesorar a los funcionarios del Incoder,  en las respuestas que deberán brindarse a las personas que presenten  reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios. Así mismo, el  comité podrá diseñar, proponer y ejecutar, con el visto bueno del comité de  gerencia, los modelos de recepción, gestión y procesamiento de los reclamos que  sean presentados al Instituto.    

El comité de reclamaciones estará conformado por el  subgerente de gestión o su delegado, el secretario general o su delegado, el  jefe de la oficina asesora jurídica o su delegado y los demás funcionarios que  sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados.    

CAPITULO V    

De los Recursos y el Patrimonio    

Artículo 30. Recursos y Patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto estarán  constituidos por los siguientes bienes.    

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación  que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional  para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

2. Los activos actuales y los provenientes del Incora en liquidación.    

3. Los recursos que los municipios, los distritos, los  departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar  programas del Instituto.    

4. Las donaciones públicas o privadas para el  desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto  General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.    

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la  cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos.    

6. Los bienes y recursos que le transfieran el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del  sector y las demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.    

7. Las propiedades y demás activos que adquiera a  cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de  enajenación.    

8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de  la administración de los mismos y los recaudos por concepto de servicios  técnicos.    

9. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de  Adecuación de Tierras, Fonat.    

10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le  transfieran a cualquier título.    

Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el artículo  26 de la Ley 1152 de 2007, los  recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación que se asignen al  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”,  se deberán diferenciar entre aquellos que se destinan a la financiación de  subsidios de estos programas y los destinados a las actividades de  capacitación, asesoría y promoción de programas y proyectos productivos.    

CAPITULO VI    

Disposiciones Varias    

Artículo 31. Delegación. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”, podrá delegar el ejercicio de determinadas  funciones en los departamentos y municipios, en la forma, condiciones y plazos que  defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con la Ley 489 de 1998.    

Artículo 32. Grupos Internos de Trabajo. El Gerente General, mediante acto  administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y  programas definidos por la entidad y atendiendo a las necesidades del servicio,  podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o  transitorio, con el objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos  institucionales, determinando sus funciones, integración y sede habitual de  trabajo.    

Artículo 33. Sistema de Información. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural implementará  un sistema de información que cubra todas las operaciones de los subsidios  otorgados por la entidad y que facilite el control del proceso y provea  información gerencial para la toma de decisiones, donde la información sea  utilizada como una herramienta de competitividad, para diferenciar productos,  identificar segmentos del mercado y reducir la carga operativa para la  obtención de información.    

Artículo 34. Características del sistema. El sistema de información será  flexible. Se adaptará a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas  sectoriales y responderá oportunamente a las necesidades de los usuarios. El  Sistema incluirá como mínimo:    

1. Un módulo con los registros de todos los  postulantes a los subsidios.    

2. Un módulo con toda la información de los subsidios  ofertados, a los cuales las personas podrán aplicar.    

3. Una base de datos con la información de los  subsidios asignados.    

Parágrafo. Las bases de datos del sistema de  información del subsidio, serán de libre acceso a los interesados.    

Artículo 35. Cesión de contratos. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural podrá  ceder a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el  objeto institucional, funciones y actividades que fueron trasladados a otras  entidades en la Ley 1152 de 2007, de  conformidad con la legislación vigente.    

Artículo 36. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de  personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”,  continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la  nueva planta de personal, de conformidad con la estructura del presente  decreto.    

Artículo 37. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1300 de 2003  salvo lo dispuesto en el artículo 1°. (Nota: Declarado válido por el Consejo de Estado  en la Sentencia del 5 de marzo de 2015. Expediente: 2008-000175.  Actor: Guillermo Forero Alvarez.  Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de  julio de 2008 dentro del mismo Expediente.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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