DECRETO 4899 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4899 DE 2007    

(diciembre 21)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el artículo 85 de la Ley 715 de 2001.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la distribución de  los recursos causados por concepto del crecimiento real de la economía entre  las vigencias fiscales 2002-2005, de que trata el parágrafo transitorio 2° del  artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2001, se utilizarán los criterios y  variables empleados para la distribución de los recursos del Sistema General de  Participaciones para la vigencia 2007.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *