DECRETO 4899 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 85 de la Ley 715 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la distribución de los recursos causados por concepto del crecimiento real de la economía entre las vigencias fiscales 2002-2005, de que trata el parágrafo transitorio 2° del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2001, se utilizarán los criterios y variables empleados para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2007.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.