DECRETO 4898 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4898 DE 2007    

(diciembre 21)    

por  medio del cual se promulga la “Convención de las Naciones Unidas contra la  Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva  York, el 31 de octubre de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena  la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante  la Ley 970  del 13 de julio de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.970 del 15 de julio de 2005, aprobó la  “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la  Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de  2003;    

Que la Corte Constitucional, en  Sentencia C-172  del 8 de marzo de 2006 declaró exequible la Ley 970  del 13 de julio de 2005 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la  Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva  York, el 31 de octubre de 2003;    

Que el 27 de octubre de 2006,  Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el  Instrumento de Ratificación de la “Convención de las Naciones Unidas contra la  Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva  York, el 31 de octubre de 2003;    

En consecuencia, el citado  Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia el 26 de noviembre de  2006 de acuerdo a lo previsto en su artículo 68, numeral 2;    

Que al momento de depositar el  Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva:    

“De conformidad con el  artículo 66, párrafo 3° de la Convención, Colombia declara que no se considera  vinculada por el párrafo 2° del mismo artículo”;    

De otra parte, de conformidad  con el artículo 6°, párrafo 3°, se notifica que, la autoridad que puede ayudar  a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de  la corrupción es: El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia,  Transparencia y lucha contra la Corrupción;    

Finalmente, de conformidad  con el artículo 46, párrafo 14 de la Convención, se notifica que el castellano  es el idioma aceptable por Colombia para las solicitudes de asistencia judicial,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase la  “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la  Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de  2003.    

(Para ser trascrito en este lugar,  se adjunta fotocopia del texto de la “Convención de las Naciones Unidas contra  la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en  Nueva York, el 31 de octubre de 2003.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

               

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