DECRETO 4896 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3847 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su artículo 6° preceptuó “Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo –del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- serán asumidos por la Nación–Ministerio de Trabajo”, hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolución número 3137 del 31 de diciembre de 1998 se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones números 00219, 00002, 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente;
Que el artículo 9° del Decreto 207 de 2003, señala: “En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos noventa y nueve 99 cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios”;
Que mediante los Decretos 4311 del 21 de diciembre de 2004; 4646 del 19 de diciembre de 2005 y 4661 del 27 de diciembre de 2006 se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del Grupo de Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, siendo la última hasta el 31 de diciembre de 2007;
Que de conformidad con la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante el año 2007, se lograron avances importantes en materia de depuración de turnos del Orden Secuencial de Pagos, representación del Estado en procesos judiciales en materia laboral, penal y administrativa, recuperación y reintegro al Tesoro Nacional de altas sumas de dineros por descuentos por nómina que afectan las mesadas pensionales, recuperándose parte de los dineros pagados de más;
Que no obstante lo anterior, continúan pendientes por cumplir varias tareas tales como la sustanciación, estudio de forma y legalidad de las reclamaciones contenidas en 7.000 turnos que quedarán pendientes a 31 de diciembre de 2007;
Que se requiere proseguir con la atención de los procesos penales, laborales y administrativos que actualmente se adelantan y en aquellos que constantemente se notifican con el fin de garantizar una adecuada defensa judicial e igualmente, se debe continuar con la presentación de demandas de revisión con base en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003;
Que es necesario continuar con la obtención y sustanciación de 825 sentencias proferidas por diferentes Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, en virtud del Acuerdo número 1795 de 2003 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como presentar denuncias sobre hechos relacionados con reconocimientos pensionales, irregularidades en la celebración de actas de conciliación y expedición de resoluciones, entre otros;
Que en materia pensional se requiere depurar la nómina y culminar el ajuste de aproximadamente 3.500 pensiones relacionadas en actas de conciliación y resoluciones de pagos a las cuales les fueron suspendidos los efectos jurídicos y económicos por la decisión de la Fiscalía General de la Nación;
Que se deben resolver 1.004 reclamaciones administrativas por valor aproximado de $47.349,9 millones (el valor individual estimado por reclamación es de $ 47.5 millones);
Que se necesita desarrollar los módulos: Liquidador cálculo pasivo contingente, mesadas Area de Pensiones, Nómina de pensiones y salud, estudios técnicocontables, acciones de revisión. Así mismo, efectuar modificaciones a los módulos procesos laborales y administrativos, procesos laborales y administrativos externos, procesos ejecutivos civiles y ordinarios enriquecimiento sin causa y estadísticas;
Que en razón de lo antes expuesto, lo cual se encuentra soportado en el estudio técnico, se desprende que la permanencia del Grupo es indispensable para el efectivo cumplimiento de la misión encomendada al Ministerio de la Protección Social, por lo cual se hace necesario prorrogar la vigencia de la planta de personal establecida en el Decreto número 2260 del 9 de noviembre de 1998, en razón a que la misma va hasta el 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4661 de 2006;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver modificación del Decreto 3847 de 2008, artículo 1º. Modificar el artículo 1° del Decreto número 4661 de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2008, la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la Protección Social, creada mediante el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos número 2604 del 21 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de 1999 y Decreto 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión e ir disminuyendo paulatinamente la misma y/o asignando responsabilidades a otras entidades, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 4661 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.