DECRETO 4895 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2079 de 2012, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 119 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de agosto de 2006, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta número 04 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la creación de los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
15
251 (Doscientos Cincuenta y Uno)
Profesional Universitario
2044
11
19 (Diecinueve)
Técnico Administrativo
3124
14
8 (Ocho)
Secretario
4178
14
Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.