DECRETO 4892 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4892 DE 2007    

(diciembre 21)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del  departamento del Cesar y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Especial  Disciplinaria creada por el señor Procurador General de la Nación, presidida  por la Procuraduría Regional del Cesar, mediante Oficio número 1920 de fecha 18  de diciembre de 2007, recibido el 20 del mismo mes y año, informa que mediante auto  del 18 de diciembre de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria  en relación con la conducta del Gobernador del departamento del Cesar, y en  consecuencia ordenó la suspensión provisional de Rodrigo Canosa Guerrero, del  cargo de Gobernador del departamento del Cesar, por el término que resta de su  período sin derecho a remuneración;    

Que se hace necesario dar inmediato  cumplimiento a la medida de suspensión provisional decretada como medida  cautelar dentro de la referida actuación disciplinaria;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

Que el Acto Legislativo 02 de 2002,  en su artículo 1°, regula la situación administrativa consistente en la falta  de los Gobernadores Departamentales de elección popular, señalando que “Siempre que se presente falta  absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se  elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de  dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para  lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por  el cual fue inscrito el gobernador elegido”;    

Que para dar cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2002, se hace necesario  designar con carácter provisional a un funcionario de la Gobernación que asuma  las funciones del cargo de Gobernador del departamento del Cesar para evitar vacíos  de poder o autoridad;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender en el  ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Cesar, al señor Rodrigo  Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687, con  el fin de que se haga efectiva la sanción de suspensión provisional impuesta mediante  auto de fecha 18 de diciembre de 2007.    

Artículo 2°. Encargar  provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento  del Cesar, a la señora Clara Inés Collazos Martínez, identificada con la cédula  de ciudadanía 49729646, de Valledupar, Profesional Especializado de la planta  global del departamento del Cesar, para o que resta del período constitucional.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *