DECRETO 4892 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Cesar y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial Disciplinaria creada por el señor Procurador General de la Nación, presidida por la Procuraduría Regional del Cesar, mediante Oficio número 1920 de fecha 18 de diciembre de 2007, recibido el 20 del mismo mes y año, informa que mediante auto del 18 de diciembre de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en relación con la conducta del Gobernador del departamento del Cesar, y en consecuencia ordenó la suspensión provisional de Rodrigo Canosa Guerrero, del cargo de Gobernador del departamento del Cesar, por el término que resta de su período sin derecho a remuneración;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a la medida de suspensión provisional decretada como medida cautelar dentro de la referida actuación disciplinaria;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que el Acto Legislativo 02 de 2002, en su artículo 1°, regula la situación administrativa consistente en la falta de los Gobernadores Departamentales de elección popular, señalando que “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2002, se hace necesario designar con carácter provisional a un funcionario de la Gobernación que asuma las funciones del cargo de Gobernador del departamento del Cesar para evitar vacíos de poder o autoridad;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Cesar, al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687, con el fin de que se haga efectiva la sanción de suspensión provisional impuesta mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007.
Artículo 2°. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento del Cesar, a la señora Clara Inés Collazos Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía 49729646, de Valledupar, Profesional Especializado de la planta global del departamento del Cesar, para o que resta del período constitucional.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.