DECRETO 4891 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4891 DE 2007    

(diciembre 21)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del  departamento de Sucre.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador General de la  Nación, mediante fallo de única instancia del 23 de octubre de 2007, proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 001-151521- 06, impuso al  doctor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de ciudadanía número 72137077  de Barranquilla, en su condición de Gobernador del departamento de Sucre, la  sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de cargos  públicos por el término de quince (15) años;    

Que según constancia del 23 de  noviembre de 2007 de la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar, el  presente fallo se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador General de la Nación en fallo de única instancia  del 23 de octubre de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria  número 001-151521-06, hágase efectiva al doctor Salvador Arana Sus,  identificado con la cédula de ciudadanía número 72137077 de Barranquilla, en su  condición de Gobernador del departamento de Sucre, la sanción de destitución e  inhabilidad general de quince (15) años para ejercer cargos públicos.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

               

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