DECRETO 4890 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4890 DE 2007    

(diciembre 21)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del  departamento del Casanare.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Primera Delegada  para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia del 31  de mayo de 2007, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número  021-83047/2003, impuso al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado con  la cédula de ciudadanía número 9520708 de Sogamoso, en su condición de Gobernador  del departamento del Casanare, la sanción de destitución e inhabilidad general por  el término de doce (12) años;    

Que mediante providencia del 20 de  septiembre de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando  la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia consistente en  destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años;    

Que según constancia suscrita por el  Coordinador de Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado  por edicto desfijado el 10 de octubre de 2007, por lo cual se halla debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores Y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, en  fallo de primera instancia del 31 de mayo de 2007, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 021-83047/2003, y confirmado por la Sala Disciplinaria  de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 20 de septiembre  de 2007, hágase efectiva al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado  con la cédula de ciudadanía número 9520708 de Sogamoso, en su calidad de Gobernador  del Casanare, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de  doce (12) años.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige, a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

               

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