DECRETO 4890 DE 2007
(diciembre 21)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia del 31 de mayo de 2007, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 021-83047/2003, impuso al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708 de Sogamoso, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años;
Que mediante providencia del 20 de septiembre de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años;
Que según constancia suscrita por el Coordinador de Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado por edicto desfijado el 10 de octubre de 2007, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores Y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 31 de mayo de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 021-83047/2003, y confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 20 de septiembre de 2007, hágase efectiva al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708 de Sogamoso, en su calidad de Gobernador del Casanare, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años.
Artículo 2°. El presente decreto rige, a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.