DECRETO 4880 DE 2008
(diciembre 30)
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad – Hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 24 de noviembre de 2008, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir de todos los asuntos que se relacionan con el ejercicio de sus funciones, de las cuales puedan derivarse beneficios para la Empresa Navesco S.A., en la cual la familia posee inversiones, ejerce la representación legal y forma parte de la Junta Directiva.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad-hoc al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa Nacional, para que conozca y decida sobre los asuntos que se relacionan con el ejercicio de sus funciones, de las cuales puedan derivarse beneficios para la Empresa Navesco S.A., en la cual la familia posee inversiones, ejerce la representación legal y forma parte de la Junta Directiva.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ