DECRETO 4879 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4879 DE 2007    

(diciembre 21)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, 2° de  la Ley 7ª de 1991, Ley 915 de 2004 y oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase un inciso al  artículo 226 del Decreto 2685 de 1999,  modificado por el artículo 12 del Decreto 1541 de 2007,  así:    

“No hará parte del menaje doméstico,  el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del  Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de  ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para  transporte de niños”.    

Artículo 2°. Modifícase el parágrafo  2° del artículo 412-1 del Decreto 2685 de 1999,  adicionado por el artículo 3° del Decreto 1541 de 2007,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas  mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan  exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por  su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial”.    

Artículo 3°. Adiciónase un inciso al  artículo 426 del Decreto 2685 de 1999,  modificado por el artículo 10 del Decreto 1541 de 2007,  así:    

“No hará parte del equipaje, el  material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel  de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y  demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte  de niños”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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