DECRETO 4874 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4874 DE 2009    

(diciembre 11)    

por medio del cual se deroga  el Decreto  número 1073 del 1° de junio de 1976.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 1073 del 1° de junio de 1976, se establece que “Con excepción de las  Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de República y salvo  para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere  especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma  alguna para la celebración del 20 de julio”.    

Que el 20 de julio representa una fecha de fiesta  nacional que amerita su conmemoración por parte de las diferentes Misiones de  Colombia en el Exterior, como una actividad de fomento de las relaciones  amistosas y desarrollo de las relaciones culturales con los connacionales  y los gobiernos extranjeros.    

Que en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogar el Decreto  número 1073 del 1° de junio de 1976, “por medio del cual se dictan unas  disposiciones en el Servicio Exterior”.    

Artículo 2°. La partidas para la conmemoración de las  Fiestas Patrias del 20 de julio en las misiones de Colombia en el Exterior,  serán fijadas anualmente por el Comité del Plan Promoción de Colombia en el Exterior  del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia e irán con cargo al  presupuesto de inversión del Plan Promoción Colombia en el Exterior aprobado  para cada vigencia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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