DECRETO 4874 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4874 DE 2008    

(diciembre 30)    

por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto 1059 de 2008.    

Nota: Derogado por el Decreto 4619 de 2010,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1059 de 2008,  por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se  modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007  contiene disposiciones en materia de desmovilización individual de los miembros  de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Que tratándose de los requisitos  de procedibilidad contenidos en el artículo 2°, numerales 3, 4 y 5 del Decreto 1059 de 2008  su cumplimiento será valorado por las autoridades judiciales competentes una  vez realizada la postulación por parte del Gobierno Nacional a través del  Ministerio del Interior y de Justicia dentro del marco de la Ley 975 de 2005 y sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 2°. En relación con lo dispuesto en  el artículo 7° del Decreto 1059 de 2008,  el Ministerio de Defensa Nacional cuando lo considere procedente certificará al  Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, lo concerniente a la voluntad  del peticionario de renunciar al grupo de guerrilla, mediante su colaboración  con dicho Ministerio.    

Artículo 3°. Una vez realizada la postulación  por parte el Gobierno Nacional, las autoridades judiciales competentes  valorarán lo previsto en el artículo 7° del Decreto 1059 de 2008.    

Artículo 4°. Suprímase el artículo 6° del Decreto 1059 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del  Ministro del Interior y de Justicia,    

Bernardo Moreno Villegas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel  Santos Calderón              

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