DECRETO 4873 DE 2008
(diciembre 30)
por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales f), 1) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada en el sector salud, para el financiamiento de programas y proyectos de adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación, reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica de la infraestructura de salud, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2. Para la selección de los beneficiarios del sector salud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para el “Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud” las entidades territoriales e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se involucren en programas de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud del Gobierno Nacional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de la Protección Social. Los proyectos a financiar deberán estar enmarcados en la metodología del reglamento operativo de dicho programa del Ministerio de la Protección Social. En todo caso se dará prioridad a las instituciones organizadas en redes públicas departamentales que no hayan sido parte del programa nacional;
b) Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para “actualización tecnológica” las entidades territoriales y aquellas instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se encuentren en equilibrio operacional y, estén incluidas en la red pública departamental. Los proyectos a financiar serán aquellos destinados a reposición, compra y dotación de equipos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto. En todo caso se dará prioridad a las instituciones que hayan sido parte del programa de reorganización, rediseño, y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud;
c) Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para “vulnerabilidad sísmica” las entidades territoriales y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS de mayor nivel de complejidad articuladas a la red departamental y con mayor riesgo sísmico. Los proyectos a financiar serán aquellos destinados a estudios, rediseños estructurales y obras dirigidas a cumplir con la normatividad vigente en materia de sismorresistencia de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social deberá emitir concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto;
d) Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación y dotación de infraestructura de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, las entidades territoriales y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS). El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto técnico favorable sobre la viabilidad del proyecto.
Parágrafo. El concepto del Ministerio de la Protección Social de que tratan los artículos 1° y 2° del presente decreto será uno solo, que contenga la especificidad de que los recursos se requieren para garantizar la prestación de servicios de salud, además de las condiciones establecidas para cada proyecto en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, en todo caso los proyectos sujetos de financiación definidos en los literales b) y
d), requerirán del estudio de factibilidad económica de la inversión, a partir del portafolio de servicios, la demanda de servicios de salud, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red pública. Así mismo, los proyectos deben hacer parte del plan bienal de inversiones de salud del departamento.
Artículo 3. La tasa de interés final de la línea de redescuento con tasa compensada para el sector salud será hasta del D.T.F. (T.A.), con plazos hasta de quince (15) años y hasta con tres (3) años de gracia.
Artículo 4. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del DTF menos cuatro por ciento trimestre anticipado (DTF- 4%) (T.A) para todos los plazos.
Artículo 5. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2009 y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente, se incluyen en este monto los redescuentos otorgados entre el 31 de enero de 2006 y la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 4° del mismo.
Parágrafo 1. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Parágrafo 2. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del Proyecto Anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
Artículo 7. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
Artículo 8°. Las entidades territoriales podrán respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento, de sus instituciones públicas de salud.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3575 del 19 de septiembre de 2007 y las disposiciones establecidas en el Decreto 280 del 31 de enero de 2006, relacionadas con el sector salud, que le sean contractas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio