DECRETO 4872 DE 2008

Decretos 2008

     

DECRETO 4872 DE 2008    

(diciembre 30)    

por el cual se autoriza el  reconocimiento en dinero de días compensatorios.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales y en desa­rrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en  dinero los días compensatorios que se hu­bieren causado hasta la fecha de  publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que  exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de  horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria  Inés Cortés Arango.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.              

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