DECRETO 4871 DE 2008
(diciembre 30)
por el cual se restablece el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para maíz amarillo y se modifica el Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4300 del 13 de noviembre de 2008, se suspendió la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para maíz amarillo, clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, y le estableció un arancel del 25%;
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;
Que los artículos 2° y 4° del Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008, establecieron los aranceles intracuota y extracuota aplicables para las importaciones de maíz amarillo, en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2009;
Que el artículo 1° del Decreto 4301 del 13 de noviembre de 2008, estableció un contingente anual de importación de 2.300.000 toneladas para maíz amarillo, en el marco del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2009;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior (Comité Triple A), en sesión 198 del 15 de diciembre de 2008, recomendó al Gobierno Nacional restablecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 y modificar los artículos 2° y 4° del Decreto 4301 de 2008;
Que en la Sesión 192 del 25 de septiembre de 2008, el mencionado Comité recomendó establecer un contingente anual de importación de 3.000.000 de toneladas para maíz amarillo. En Sesión 198 del 15 de diciembre de 2008, el mismo Comité aprobó un contingente adicional de 50.000 toneladas en el marco del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2009, para un total de 3.050.000 toneladas;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable al contingente adicional de 750.000 toneladas de maíz amarillo, que se efectúen en aplicación del MAC durante 2009,
DECRETA:
Artículo 1°. Restablecer el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo, clasificable en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Contingentes anuales. Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Tres millones cincuenta mil (3.050.000) toneladas métricas de maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
2. Cincuenta mil (50.000) toneladas métricas de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
3. Doscientas mil (200.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida arancelaria 1201.00.90.00.
4. Cero (0) toneladas métricas de fibra de algodón, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Aranceles intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto, ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación:
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así:
a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1 ° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00 correspondiente a maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 30%.
Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los Tratados de Libre Comercio vigentes para Colombia”.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto 4301 de 2008 y deroga el Decreto 4300 del 13 de noviembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez