DECRETO 4869 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4869 DE 2008    

(diciembre 30)    

por el cual se establece el auxilio de  transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 5054 de 2009,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de  enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que  tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que  devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma  equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007,  incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1° de  enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística – DANE. En caso de que el resultado  contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la  centena superior siguiente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público  encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego              

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