DECRETO 4868 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4868 DE 2008    

(diciembre 30)    

por el cual se fija el  salario mínimo legal para el año 2009.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 5053 de 2009,  artículo 2º.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 26 de septiembre de 2012. Expediente:  291-09. Sección 2ª. Actor: Central Unitaria de Trabajadores y Otros.  Ponente: Alfonso Vargas Rincón. Ver Auto del 14 de mayo de 2009 dentro del  mismo Expediente.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2° del Parágrafo del artículo  8° de la Ley 278 de 1996.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del  Estado Social de Derecho.    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza,  en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona  tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales  de la ley laboral colombiana.    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Per­manente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia”.    

Que según consta en actas del 19 de noviembre,  del 9, 11 y 15 de diciembre de 2008, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular no  logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al  Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.    

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8°  de la referida ley expresa que “cuando definitivamente no se logre el  consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inme­diatamente  siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno  lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del  siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad  acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al  ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de  precios al consumidor (IPC)”.    

Que de los parámetros a que se refiere la  precitada disposición y dadas las condiciones socioeconómicas del país, encuentra  el Gobierno Nacional que el mínimo vital y móvil deseable a los trabajadores y  a quienes de ellos dependen, es el índice de Precios al Con­sumidor (IPC).    

Que en mérito a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año 2009  regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores  urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto  4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el índice de Precios al  Consumidor calculado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y  certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en  centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir del  primero (1°) de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase    

30 de diciembre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público  encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt              

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