DECRETO 4865 DE 2008

Decretos 2008

     

DECRETO 4865 DE 2008    

(diciembre 30)    

por el cual se reglamenta el artículo  1° del Decreto 4450 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitu­cionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos del artículo 1° Del Decreto 4450 de 2008,  mediante el cual se adicionó el artículo 305 del Código Penal, por cobros  periódicos se entienden aquellos que se efectúan con una regularidad fija o  variable.    

La utilidad o ventaja en los cobros periódicos  a que se refiere el inciso anterior corres­ponderá a la tasa de interés  efectiva anual, que hace equivalente el valor del préstamo de dinero con la sumatoria  del valor presente de las cobros que cubren el mismo.    

Para estos efectos, la utilidad o ventaja será  la tasa de interés efectiva anual (i), que resulte de despejar la  siguiente formula:    

P = R1 * (1 + i) t1  + R2 * (1 + i)-t2  I + … + R * (1 + i) –t +  …. + Rn  * (1 + i)-tn    

Equivalente a:    

                                                                       P  = nåk=1   R K  *  (1 + i ) -tk    

Donde:    

P ====→ Valor del préstamo en pesos.    

R1 ====→ Valor del primer  cobro.    

Rk ====→ Valor del k-ésimo  cobro.    

t1 ====→ Tiempo medido en años,  transcurridos entre el momento del préstamo y el primer cobro. Por año se  entenderá un período de 365 días.    

tk ====→ Tiempo medido en años,  transcurrido entre el momento del préstamo y el momento del cobro del k. Por  año se entenderá un período de 365 días.    

i ====→ Tasa de interés Efectiva Anual que representa  la utilidad o ventaja.    

k ====→ Indice de la sumatoria k es un número entero  que toma valores entre 1 y n.    

n ====→ Número de cobros.    

Parágrafo. La anterior fórmula se aplicará igualmente  para calcular la utilidad o ventaja que se cobre o reciba por concepto de venta  de bienes o servicios a plazo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.              

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