DECRETO 4864 DE 2009
(diciembre 11)
por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006, modificado por el Decreto 4785 del 19 de diciembre de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006, modificado por el Decreto 4785 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente, en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado de los respectivos esquemas móviles de protección, hasta su finalización, el 31 de marzo de 2010.
Igualmente, se irán disminuyendo en forma gradual el cupo de escoltas contratados por el Departamento Administrativo de Seguridad hasta la finalización de dicho proceso”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Felipe Muñoz Gómez.