DECRETO 4862 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4862 DE 2009    

(diciembre 11)    

por el cual se modifica el  artículo 9° del Decreto 1717 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la  Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado, domiciliada  en Bogotá, D. C., señalando, en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de  dos (2) años contados a partir de su promulgación.    

Que el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A.  en Liquidación, el 31 de enero de 2006.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto 226 de 2006  se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. en  Liquidación, el 31 de julio de 2006.    

Que a través del artículo 1° del Decreto 2508 de 2006  se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de  2007.    

Que el artículo 1° del Decreto 2467 de 2007  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más  tardar el 30 de junio de 2009.    

Que el artículo 1° del Decreto 2377 de 2009  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más  tardar el 31 de agosto de 2009.    

Que el artículo 1° del Decreto 3267 de 2009  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más  tardar el 31 de diciembre de 2009.    

Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S.  A., en Comunicación GL-344 del 17 de noviembre de  2009 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expone las razones  que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de diciembre de  2009.    

Que en desarrollo de la facultad establecida en el  literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, el Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio,  así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo.    

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación,  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante  Comunicación SAU-08406 fechada el 1° de diciembre de  2009, prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2010.    

Que la Dirección General de Regulación Financiera del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con la  solicitud de prórroga presentada por el Liquidador de Fiduciaria del Estado S.  A. en Liquidación y consideró, a partir de la información aportada, que tanto  la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación vigente.    

En consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007, 2377 y 3267 de 2009,  quedará así:    

“Artículo  9°. El proceso de liquidación de la entidad  deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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