DECRETO 4857 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4857 DE 2009    

(diciembre 11)    

por el cual se señalan la  composición y las funciones de la Junta Directiva del Icfes.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en  concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dirección y administración del Icfes. Son  órganos de dirección y administración del ICFES la  Junta Directiva y el Director; quien es el representante legal de la Empresa.    

La Junta Directiva de la Empresa estará conformada por  tres (3) miembros, así:    

a). El Ministro de Educación o su delegado, quien la  presidirá;    

b) Dos miembros designados por el Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. El Director de la Empresa actuará en la  Junta Directiva con voz pero sin voto.    

El Secretario General de la entidad o quien haga sus  veces, actuará como Secretario de la Junta Directiva.    

Parágrafo 2°. Los miembros de la Junta Directiva a que se  refiere el literal b) del presente artículo, serán nombrados para un periodo de  seis (6) meses. Los miembros referidos en el literal b) del presente artículo  se posesionarán ante el Director del Icfes.    

Artículo 2°. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva del Icfes  las siguientes:    

1. Formular la política general y los planes, programas y  proyectos para el cumplimiento de sus funciones y todas aquellas inherentes a  su naturaleza jurídica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1324 de 2009.    

2. Expedir y reformar los estatutos internos del Icfes.    

3. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icfes, los actos administrativos que se requieran para el  cumplimiento de sus funciones.    

4. Fijar las tarifas para la realización de los Exámenes  de Estado y los demás servicios del Icfes, teniendo  en cuenta que éstas cubran en forma completa los costos y gastos que se ocasionen,  según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en  cuenta el parágrafo del artículo 4° de la Ley 635 de 2000.    

5. Proponer al Gobierno Nacional la adopción de la  estructura y la planta de personal de la empresa.    

6. Autorizar la contratación de empréstitos externos e  internos para el Icfes, cualquiera sea su cuantía, de  conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

7. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o  legados.    

8. Aprobar el presupuesto anual de la entidad antes del  31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente.    

9. Estudiar los informes periódicos o especiales que deba  rendir el Director y adoptar las decisiones que considere pertinentes.    

10. Expedir su propio reglamento.    

11. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos  y en los estatutos de la Entidad.    

Artículo 3°. Disposiciones transitorias. El actual Consejo Directivo del Icfes  continuará en el ejercicio de las funciones hasta tanto se posesionen los  miembros de la Junta Directiva, designada conforme al presente decreto.    

La Junta Directiva tendrá, además, las mismas facultades  que venía ejerciendo el Consejo Directivo del Icfes  hasta que finalice la adecuación normativa de la entidad a su nueva naturaleza  jurídica y estructura administrativa, conforme al régimen de transición  dispuesto en la Ley 1324 de 2009.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 2232 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *