DECRETO 4857 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4857 DE 2007    

(diciembre 18)    

por el cual se modifica el artículo 52  del Decreto 3249 de 2006.    

Nota: Derogado por  el Decreto 3863 de 2008,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 9ª de 1979 y el  artículo 245 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modificar el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 52. Transitorio. Los productos que reúnan las  condiciones para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya  otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o fitoterapéuticos sin  serlo, deberán ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los  veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la aplicación de las  medidas sanitarias y a la iniciación del proceso sancionatorio  correspondiente”.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.        

      

           

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