DECRETO 4856 DE 2009
(diciembre 11)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 de 2007.
Nota: Derogado por el Decreto 4444 de 2010, artículo 227.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 175, literal “c”, numeral 6 del Decreto 1816 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto 4949 de 2007, el cual quedará así:
“c) En las diferentes categorías, presenta las siguientes características;
(1) (…)
(2) (…)
(3) (…)
(4) (…)
(5) (…)
(6) De cuarenta años de servicio.
La joya de oro brillante de 18 kilates, similar a la de treinta y cinco (35) años de servicio, va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con Rayos Bifurcados en acabado Plata Brillante que lleva en su reverso en semicírculo en la parte superior la inscripción “Fuerzas Militares de Colombia”, en semicírculo en la parte inferior la inscripción “Cuarenta Años de Servicio” y en el centro “Servicio Activo”. Pende de un collar con tres eslabones principales que llevan los escudos de las Fuerzas Militares, empezando en el Centro, con el del Ejército Nacional, a la izquierda el de la Fuerza Aérea y a la derecha el de la Armada Nacional y ocho (8) eslabones secundarios los cuales llevarán intercalados el Escudo de la República de Colombia y una réplica de la Medalla por veinte (20) años de servicio.
La venera, para la Medalla de cuarenta (40) años de servicio, consiste en una placa metálica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo, por diez (10) milímetros de ancho; que lleva siete (7) franjas de color azul oscuro de cuatro (4) milímetros y seis (6) franjas de color amarillo quemado de dos (2) milímetros, alternadas.
La miniatura de la joya, para la Medalla de cuarenta (40) años de servicio, será una réplica idéntica en proporciones tres (3) a uno (1) de la medalla que pende del collar; estará suspendida en un cinta de once (11) centímetros de largo por trece (13) milímetros de ancho que llevará las mismas franjas azules y amarillas de la venera.
Las veneras y las miniaturas de las demás medallas, por tiempo de servicio, se regirán por lo previsto en el artículo 8° del Decreto 1816 de 2007. El diploma para todas las categorías de la Medalla por tiempo de servicio tendrá las características previstas en el inciso final del artículo 175 del Decreto 1816 de 2007”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 175, literal “c”, numeral 6 del Decreto 1816 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto 4949 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.