DECRETO 4856 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4856 DE 2007    

(diciembre 18)    

por el cual se modifica el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucio­nales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979, el  numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el  artículo 245 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 55. Régimen Transitorio. Los  establecimientos que importen, fabriquen, almacenen y/o acondicionen los  productos y reactivos de diagnóstico in vitro, dispondrán hasta el 31 de julio  de 2008 para gestionar la obtención de los registros sanitarios”.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.              

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