DECRETO 485 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 485 DE 2009    

(febrero 19)    

por el cual se adiciona el Decreto 3620 de 2004.    

Nota: Derogado por  el Decreto 4170 de 2011,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La Comisión  Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por:    

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su representante.    

– El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su representante.    

– Un representante del Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será  ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.    

Un representante del Vicepresidente de la  República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de  Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. En cuanto las decisiones de la  Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de  invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo  correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades  específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar.    

La Cámara Colombiana de Infraestructura será  invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los  miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo  aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos  encomendados.    

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de Contratación  Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual  estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  parcialmente el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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