DECRETO 4843 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4843 DE 2007    

(diciembre 17)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial  para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

Artículo 1. De la Comisión Intersectorial de Protección  del Sistema de Parques Na­cionales Naturales. Créase la Comisión Intersectorial  de Protección del Sistema de Parques    

LICITACION PUBLICA NÚMERO 007 DE 2007    

Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Boyacá    

Objeto de la Licitación: CONTRATAR  LA ADMINISTRACION, OPERACION, MANTENIMIENTO, MODERNIZACION Y EXPANSION DEL  SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA-BOYACA.    

Fecha y Hora de Apertura de la  Licitación: Diciembre 18 de 2007 a las 8:00 a. m.  en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos, ubicada en el Bloque N° 1,  Cuarto Piso del Centro Administrativo Municipal CAM de Chiquinquirá.    

Venta y Valor de Pliegos Definitivos: Estarán  disponibles para su venta desde el 19 de diciembre al 20 de diciembre de 2007,  en la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos, y tendrán un valor de UN  MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.00) MONEDA CORRIENTE.    

Fecha, hora y lugar de la Visita de Obra  Obligatoria: Diciembre 18 de 2007 a las 9:00 a. m.  en la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de  Chiquinquirá-Boyacá.    

Fecha de Cierre de la Licitación: Diciembre  21 de 2007. Hora: 5:00 p. m. En la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurídicos.    

NOTA: Las demás  fechas del cronograma se mantendrán y se publicarán en la respectiva Resolución  de Apertura y el Pliego Definitivo de Condiciones en la página Web del Portal  Unico de Contratación: www.contratos.gov.-ALCALDIA DE  CHIQUINQUIRA    

FECHA DE PUBLICACION: DICIEMBRE 18 DE  2007.    

(CF-RES. PRES. 001577-8)    

Nacionales Naturales, la cual tiene por objeto definir  estrategias, coordinar, armonizar y orientar acciones que permitan fortalecer  las condiciones de seguridad al interior de las áreas que conforman el Sistema  y simultáneamente coadyuvar a la preservación, conservación y protección de  estos ecosistemas.    

Artículo 2. Integración. La Comisión Intersectorial para  la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estará integrada por  los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su  delegado.    

5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.    

6. El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, o su delegado.    

7. El Director de la Unidad Administrativa Especial del  Sistema de Parques Nacionales Naturales o su delegado.    

Parágrafo 1. Los Ministros que integran la Comisión para  la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Comandante de las  Fuerzas Militares, el Director de la Policía Nacional y el Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrán delegar sus funciones en  los empleados públicos del nivel directivo o asesor que están vinculados a sus  correspondientes entidades.    

Parágrafo 2. La comisión podrá invitar a sus sesiones a  personas del sector público o privado para ilustrar escenarios o temas que son  objeto de análisis o evaluación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.    

Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Comisión  Intersectorial de Protección para los Parques Nacionales Naturales, las siguientes:    

1. Servir de espacio para coordinar y orientar planes,  programas y propuestas que con­tribuyan a garantizar y establecer condiciones  de seguridad y, por ende, que coadyuven a la protección y conservación de las  áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

2. Definir planes, estrategias, políticas y programas que  promuevan el ejercicio de la participación ciudadana en actividades de apoyo a  las medidas adoptadas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales  del territorio nacional.    

3. Diseñar un plan estratégico de seguridad en las áreas  del Sistema de Parques Nacio­nales Naturales, el cual deberá ser revisado cada  año y podrá ser ajustado cuando a ello hubiere lugar.    

4. Adoptar esquemas de cooperación interinstitucional,  orientados a prevenir la comisión de infracciones al interior de las áreas del  Sistema de Parques Nacionales, para lo cual cada uno de los miembros de la  Comisión participará de conformidad a las funciones que legal y  constitucionalmente le han sido asignadas.    

5. Adoptar estrategias dirigidas a prevenir y controlar  el tráfico ilegal de recursos naturales renovables, así como prestar apoyo  logístico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT,  para el cumplimiento de sus funciones en materia sancionatoria.    

6. Promover canales de comunicación directa entre las  distintas instancias participantes, para implementar y ejecutar actividades  estatales tendientes a garantizar la seguridad dentro de las áreas que integran  el Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

7. Constituir comisiones técnicas, con el objeto de  obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.    

8. Elaborar su propio reglamento interno.    

9. Las demás que se deriven de su naturaleza.    

Artículo 4. Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial  de Protección para las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se  reunirá trimestralmente, previa convocatoria efectuada por su Secretaria  Técnica y extraordinariamente a solicitud de su Presidente o de dos de sus  miembros.    

La Comisión deliberará con la presencia de al menos tres  de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría  simple de los miembros.    

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de  la Comisión Intersectorial para las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales estará a cargo de la Unidad Adminis­trativa Especial del Sistema de  Parques Nacionales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, MAVDT, y ejercerá las siguientes funciones:    

1. Preparar y coordinar dentro de los términos previstos  en el artículo 4° de este decreto, la celebración de las reuniones de la  Comisión Intersectorial de Protección para las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

2. Convocar a los miembros permanentes e invitados dentro  de los términos previstos en el artículo 4° de este decreto.    

3 Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión  y suscribir las actas junto con el Presidente.    

4. Actuar como Secretario de los comités técnicos.    

5. Hacer seguimiento a la implementación de las  recomendaciones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Protección para las  áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

6. Remitir a los miembros que integran la comisión, copia  de las actas de reunión, de los proyectos y documentos que sean elaborados en  su interior.    

7. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta  clase de secretaría técnica.    

Artículo 6. Vigencia. Este decreto rige a partir de la  fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Directora del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

María del Pilar Hurtado Afanador.              

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