DECRETO 4841 DE 2008

Decretos 2008

     

DECRETO 4841 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se liquida  el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se  detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitu­cionales y legales en especial las que le  confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de  Liquidación del Presupuesto General de la Nación.    

Que el citado artículo establece que el decreto  se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal  respectivo.    

Que el artículo 21 de la Ley  1260 del 23 de diciembre de 2008 “Por la cual se decreta el presupuesto de  rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del  l° de enero al 31 de diciembre de 2009” faculta al Gobierno Nacional para que  en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos  últimos.    

Que el artículo citado en el considerando  anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales  rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su  naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corres­ponda,    

DECRETA:    

PRIMERA PARTE    

CAPITULO I    

Presupuesto de Rentas  y Recursos de Capital    

Artículo 1. Fíjense los cómputos del  presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la  vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, en la suma de  ciento cuarenta billones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos  cuarenta y seis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis  pesos moneda legal ($140.494.646.516.466), según el detalle del Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital para el 2009, así:    

VER CUADRO ANEXO EN EL  DIARIO OFICIAL 47213  PAGINA 72    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *