DECRETO 4840 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4840 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se  modifica el Decreto 4656 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 17 del Decreto  257 del 28 de enero de 2004 le estableció al IPSE  la función de adelantar unas “Actividades Transitorias” para efectos de  culminar el proceso de transfor­mación del Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE;    

Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004  dispuso la obligación de ena­jenar los activos que el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas IPSE, posee en el Sistema  Interconectado Nacional, SIN, mediante el mecanismo de capitalización en  empresas de servicios públicos, señalándose como fecha límite para cumplir tal  actividad el 31 de diciembre de 2004; la cual fue prorrogada mediante Decretos 4273 de 2004, 4762 de 2005 y 4656 de 2006,  hasta el 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de  2008, respectivamente;    

Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004  dispuso que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas  para las Zonas No Interconectadas IPSE debería  entregar los activos en infraestructura energética, perteneciente a las Zonas  No Interconectadas ZNI bajo el esquema resultante más  conveniente, antes del 31 de di­ciembre de 2006;    

Que mediante Resolución 18 0901 de 2006 del  Ministerio de Minas y Energía se fijó la metodología de enajenación de los  activos que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas  para las Zonas No Interconectadas, IPSE, posee en el  Sistema Interconectado Nacional, SIN;    

Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007  señaló que el Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de  gestión para la prestación del servicio de energía eléctri­ca en las Zonas No Interconectadas,  a través de áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas  en el servicio de energía eléctrica;    

Que como resultado de lo anterior, se  establecerá la conveniencia de la transferencia de activos por parte de las  entidades públicas a los esquemas de concesión; transferencia que será  implementada dentro de los periodos 2009 y 2010;    

Que el Instituto de Planificación y Promoción  de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, continúa a la fecha con propiedades de  infraestructura eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN;    

Por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modificar el plazo previsto en el  artículo 1° del Decreto 4656 de 2006,  extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2010.    

Artículo 2. Modificar el plazo previsto en el  artículo 2° del Decreto 4656 de 2006,  extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2010.    

Artículo 3. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.              

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