DECRETO 484 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 484 DE 2007    

(febrero 22)    

Por el cual se  modifica el artículo 1° del Decreto 648 de 2001.    

Nota: Derogado por el Decreto 538 de 2008,  artículo 55.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y constitucionales, en especial las del numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y las del artículo 43 de la Ley 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 648 de 2001  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto  se aplica a los actos y contratos que en relación con los excedentes, impliquen  de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia,  administración de dinero, de títulos y en general de valores, por parte de las  empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía  mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.    

Por excedentes se entienden todos aquellos recursos  que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que  constituyen el objeto de las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto.    

En todos los casos las inversiones financieras deberán  efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y  seguridad, y en condiciones de mercado.    

Parágrafo 1°. Cuando las entidades a las cuales se  les aplique este Decreto celebren contratos de administración con terceros,  para que estos efectúen cualquiera de las actividades mencionadas en el  presente artículo, con dinero, títulos o en general valores de propiedad de  dichas entidades, incluyendo aquellos que se celebren para ejercer la facultad  consagrada en el parágrafo del artículo décimo de la Ley 533 de 1999 o la  norma que lo adicione o sustituya, deberán asegurarse que aquellos den estricto  cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.    

Parágrafo 2°. La Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  podrá administrar y manejar los excedentes de liquidez de las empresas  industriales y comerciales del Estado para lo cual suscribirán los convenios a  que haya lugar”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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