DECRETO 4838 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4838 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se  modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006 se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que el Gobierno Nacional considera que  adelantar los procesos de transformación o ensamble de vehículos y autopartes  en las zonas francas permanentes genera nuevas inversiones nacionales y  extranjeras y nuevos empleos teniendo en cuenta la competitividad que otorga el  régimen franco a la producción de bienes y servicios, de conformidad con lo  establecido en la Ley 1004 de 2005;    

Que las actividades de transformación o  ensamble se enmarcan plenamente en los objetivos señalados por la Ley 1004 de 2005 para  el régimen franco y cumplen con los requisitos y procedimientos establecidos en  los Decretos 383 y 4051 de 2007 para  acceder al régimen y adelantar los respectivos procesos de producción;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de  2008, recomendó permitir que los procesos de transformación o ensamble de  vehículos y autopartes se puedan llevar a cabo en las zonas francas  permanentes,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifícase  el primer párrafo del numeral 1 de las Notas Complementarias Nacionales del  Capítulo 87, el cual quedará así:    

“1. Los gravámenes que se aplicarán a los  vehículos completos o incompletos, de las partidas 8701 a 8706, que importen  desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe  o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno  Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito  habilitado o en zona franca”.    

Artículo 2. Modifícase  el primer párrafo de la Nota Legal 2 del Capítulo 98, el cual quedará así:    

“2. Los gravámenes que se aplicarán a los  vehículos completos o incompletos, de las partidas 9801 y 9802, que importen  desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe  o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional,  se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado  o en zona franca”.    

Artículo 3. Modifícase  la Nota Legal 4 del Capítulo 98, la cual quedará así:    

“4. Los gravámenes que se aplicarán a las partes,  materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la  producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las  industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan  celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se  liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o  en zona franca.    

Las autopartes y materiales producidos en  dichos depósitos o zonas francas, que cumplan con los requisitos de origen  establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución  323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina tendrán un gravamen del 0%.  En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la  cual se clasifican en el Arancel de Aduanas”.    

Artículo 4. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en  lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *