DECRETO 4836 DE 2008
(diciembre 24)
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud, CRES.
Nota: Modificado por el Decreto 1223 de 2013, por el Decreto 2561 de 2012 y por el Decreto 116 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1122 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud, CRES, determinando que en su integración habrá cinco comisionados expertos;
Que con el propósito de poner en funcionamiento la entidad se deben crear los cargos mínimos necesarios;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la viabilidad presupuestal con el propósito de establecer la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud, CRES,
DECRETA:
Artículo 1. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud, CRES, así:
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
5 (Cinco)
Experto de Comisión Reguladora
0090
1 (Uno)
Coordinador Ejecutivo de Comisión Reguladora
0092
22
1 (Uno)
Asesor
1020
14
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar