DECRETO 4835 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4835 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se  modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 1873 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones Generales. Corresponde  a la Dirección Nacional de Derecho de Autor ejercer las siguientes funciones:    

1. Diseñar, dirigir administrar y ejecutar las  políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.    

2. Emitir conceptos sobre las normas que  regulan el derecho de autor y los derechos conexos.    

3. Recomendar la adhesión y procurar la  ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el  Estado colombiano.    

4. Dictar las providencias necesarias con el  fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en  Colombia: los convenios internacionales, el derecho comunitario y la  legislación interna.    

5. Impulsar la adopción de normas que protejan  el derecho de autor y derechos conexos y buscar su efectivo cumplimiento.    

6. Mantener intercambio con las diferentes  organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, en el país o en el exterior.    

7. Ejercer inspección y vigilancia sobre las  sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, con el  propósito de obtener el fortalecimiento integral de su gestión y asegurar  niveles óptimos de eficiencia y transparencia.    

8. Diseñar y desarrollar las estrategias para la  creación de una cultura de respeto y protección del derecho de autor y derechos  conexos a través de procesos de difusión y capacitación al interior y exterior  de la entidad.    

9. Brindar información bibliográfica,  documental y audiovisual, nacional y extranjera, especializada y apoyar la  investigación sobre el derecho de autor y los derechos conexos.    

10. Administrar el Registro Nacional de  Derecho de Autor, destinado a la inscripción de las obras literarias y  artísticas, de los fonogramas, de los actos, contratos y decisiones  jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos y  de los pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva  colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos,  como medio de seguridad y publicidad a sus autores y/o titulares.    

11. Documentar, implementar y mantener el  Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Control Interno, con el fin de  mejorar el desempeño y capacidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor  para proporcionar servicios que respondan a las necesidades y expectativas de  sus usuarios.    

12. Numeral  adicionado por el Decreto 1873 de 2015,  artículo 1º. Ejercer, como autoridad nacional en materia de propiedad  intelectual, funciones jurisdiccionales en los procesos relacionados con los  derechos de autor y conexos.    

Artículo 2. Modificado por el Decreto 1873 de 2015, artículo 1º. Estructura. La estructura de la Dirección Nacional de Derecho  de Autor, será la siguiente:    

1. Dirección General.    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica.    

1.2 Oficina de Registro.    

2. Subdirección Administrativa.    

3. Subdirección Técnica de Capacitación,  Investigación y Desarrollo.    

4. Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución  131 de 2016, DNDA.    

Texto inicial del artículo 2º: “Estructura.  La estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, será la siguiente:    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

1.2 Oficina de Registro    

2. Subdirección Administrativa    

3. Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y  Desarrollo.”.    

Artículo 3. Funciones del Despacho del  Director. Son funciones del Despacho del Director, además de las que  señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:    

1. Ejercer las funciones que la ley le  confiera y cumplir, hacer cumplir y ejecutar aquellas sobre derecho de autor y  derechos conexos otorgados por mandato legal.    

2. Establecer las pautas que propendan por un  mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho  de Autor, de conformidad con su organización y funciones.    

3. Crear y organizar mediante acto  administrativo comités y grupos internos de trabajo, para atender el  cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de  acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos  aprobados por la entidad.    

4. Coordinar y supervisar las actividades a  cargo de las dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.    

5. Dictar las providencias necesarias con el  fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en  Colombia, los convenios internacionales, el derecho comunitario y la  legislación interna.    

6. Mantener relaciones con los organismos  internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización de las  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),  la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de  Comercio (OMC) y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la  materia del derecho de autor y los derechos conexos.    

7. Recomendar la adhesión y procurar la  ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el  Estado colombiano.    

8. Fijar las pautas para el funcionamiento de  las unidades y grupos que se creen en la Dirección Nacional de Derecho de  Autor.    

9. Conceder o negar autorización de  funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos  conexos.    

10. Verificar que el sistema de gestión de  calidad y el sistema de control interno estén formalmente establecidos dentro  de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones  de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

11. Recibir, tramitar y resolver las quejas y  reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de  la misión de la entidad.    

12. Nombrar y remover los servidores que  conforman la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.    

13. Las demás que le sean asignadas por el  Gobierno Nacional, de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional de  Derecho de Autor.    

Artículo 4. Funciones de la Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y a las  dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en los asuntos  jurídicos de competencia de la entidad.    

2. Absolver las consultas que en materia de  derecho de autor y derechos conexos efectúen las sociedades de gestión  colectiva de derecho de autor y derechos conexos, así como el público en  general.    

3. Realizar seguimiento y conceptuar sobre los  proyectos de ley que en materia de derecho de autor y derechos conexos cursen  en el Congreso de la República.    

4. Resolver las investigaciones  administrativas que se inicien a las sociedades de gestión colectiva de derecho  de autor y derechos conexos.    

5. Resolver las impugnaciones interpuestas  contra los actos de elección realizados por la asamblea general y las asambleas  seccionales, y los actos de administración del consejo directivo de las  sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.    

6. Ejercer el control de legalidad y expedir  las providencias necesarias para aprobar o no los estatutos de las sociedades  de gestión colectiva, sus reformas y sus presupuestos.    

7. Proyectar para aprobación del Director  General, las providencias de concesión de autorización de funcionamiento a las  sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.    

8. Inscribir al Representante Legal, miembros  del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario y Revisor  Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos  conexos.    

9. Expedir certificaciones sobre existencia y  representación legal, así como de las demás inscripciones de las sociedades de  gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.    

10. Atender y controlar el trámite de todos  los procesos jurisdiccionales en que tenga interés la Dirección Nacional de  Derecho de Autor y mantener informado al Director General sobre el desarrollo  de los mismos.    

11. Coordinar con las demás dependencias la  elaboración de los conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de  criterio.    

12. Ejercer control de legalidad respecto de  los contratos, convenios, procesos de licitación y demás actos administrativos  que suscriba el Director General.    

13. Coordinar la Oficina de Control Interno  Disciplinario.    

14. Otorgar, verificar y cancelar las  licencias de traducción y reproducción de obras literarias y artísticas cuando  sea procedente.    

15. Las demás que le asigne el Director  General y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. En todo relacionado con los  procedimientos de inspección y vigilancia de las sociedades de gestión  colectiva, deberá entenderse que la atribución de competencias del Director  General y de la Oficina Asesora Jurídica se regirá por los artículos 3° y 4°  del presente decreto.    

Artículo 5. Funciones de la Oficina de  Registro. Son funciones de la Oficina de Registro, las siguientes:    

1.      Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de  carácter literario y artístico; los fonogramas; los actos, contratos y  decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y, los pactos  y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con  asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.    

2. Negar aquellas solicitudes de registro  cuando no sean procedentes.    

3. Enviar a la Biblioteca Nacional los  ejemplares de las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean  inéditos.    

4. Expedir certificaciones sobre los registros  de derecho de autor y derechos conexos que se tramiten en la Oficina.    

5. Informar, de conformidad con lo establecido  en la legislación, a quien lo solicite sobre datos relacionados con la  inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones,  contratos y convenios.    

6. Las demás que le asigne el Director General  y que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.    

Artículo 6. Funciones de la Subdirección  Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo. Son funciones de la  Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo, las  siguientes:    

1. Coordinar y desarrollar programas de  difusión, capacitación y formación en derecho de autor y derechos conexos,  acorde con el plan indicativo de la entidad.    

2. Coadyuvar en la difusión y conocimiento de  la legislación, jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera en materia de  derecho de autor y derechos conexos.    

3. Realizar la evaluación final de los textos  y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección Nacional de  Derecho de Autor.    

4. Mantener intercambio documental con  organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, del país o del exterior, a efecto de actualizar el  acervo documental que posee la Dirección Nacional de Derecho de Autor.    

5. Elaborar estudios e investigaciones sobre  derecho de autor y derechos conexos.    

6. Elaborar publicaciones sobre legislación,  doctrina y jurisprudencia en materia de derecho de autor y derechos conexos,  así como las demás publicaciones de índole jurídico de la entidad.    

7. Las demás que le sean asignadas por el  Director General y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7. Funciones de la Subdirección  Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las  siguientes:    

1. Proponer y ejecutar las políticas, normas y  procedimientos para la administración del recurso humano, físico, presupuestal  y financiero de la entidad.    

2. Dirigir, controlar, coordinar y evaluar los  procesos administrativos de la entidad en todos los niveles.    

3. Coordinar y programar las actividades de  administración de personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las  normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre  planta de personal y adelantar los análisis necesarios con el fin de mantener  actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.    

5. Dirigir y coordinar la ejecución del  presupuesto de la entidad y velar por el cumplimiento de los trámites  requeridos para el pago de las cuentas.    

6. Participar en la elaboración del  presupuesto anual de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los  correctivos necesarios.    

7. Preparar el programa anual mensualizado de  caja.    

8. Coordinar, preparar y ejecutar los procesos  para la adquisición, custodia y almacenamiento de bienes de consumo y  devolutivos, suministro de servicios y levantamiento de inventarios.    

9. Velar por la debida aplicación del Sistema  de Desarrollo Administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,  físicos y financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad  administrativa del desempeño institucional de conformidad con las normas  legales vigentes.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas  por el Director General y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8. Organos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 9. Comités. El Director de la  Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá organizar los comités, comisiones  o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos,  planes y programas de la Entidad.    

Artículo 10. Adopción de la nueva Planta de  Personal. De conformidad con la reorganización ordenada por el presente  decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo 11. Atribuciones de los  funcionarios públicos de la planta actual. Los funcionarios públicos de la  planta de personal actual, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de  Autor.    

Artículo 12. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1278 de 1996  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor              

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