DECRETO 4834 DE 2008
(diciembre 24)
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Nota: Derogado por el Decreto 1874 de 2015, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
DECRETA:
Artículo 1. Suprímense de la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los siguientes cargos:
Número de Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho del Director
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
18
1 (Uno)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
05
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
14
Planta Global
3 (Tres)
Jefe de División
2040
19
1 (Uno)
Jefe de Oficina
2045
19
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
06
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
03
2 (Dos)
Técnico
3100
16
1 (Uno)
Técnico
3100
15
Artículo 3. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.
Parágrafo. Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias es especial los Decretos 812 de 1992, 2068 de 1993 y 1546 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor