DECRETO 4832 DE 2007
(diciembre 17)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en Sesión 176 del 20 de septiembre de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó los desdoblamientos de las siguientes subpartidas arancelarias:
· 2101.11.00.00 correspondiente a extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados, con el fin de diferenciar los tipos de café liofilizado soluble y atomizado soluble.
· 3824.90.99.00 correspondiente a los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, con el fin de crear una subpartida específica para el producto Biodiésel.
· 8528.72.00.00 correspondiente a los demás aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporada en colores, con el fin de crear subpartidas específicas para los televisores por tipo de pantalla, para identificar los diferentes niveles de tecnología utilizada.
· 9506.62.00.00 que corresponde a balones y pelotas excepto las de golf o tenis de mesa inflables, con el fin de diferenciar los balones y pelotas inflables de PVC para uso recreativo, de los demás balones deportivos,
DECRETA
Artículo 1. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación:
Subpartida
arancelaria
Descripción
–
Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
2101.11.00
—
Extractos, esencias y concentrados:
10
—
Café soluble liofilizado, con granulometría de 2.0- 3.00 mm
90
—
Los demás
3824.90.99
—
Los demás
30
—-
“Biodiésel”
90
—-
Los demás
8528.72.00
—
Los demás, en colores:
10
—
De tubos catódicos
20
—
De pantalla de plasma
30
—
De pantalla de cristal líquido
90
—
Los demás
9506.62.00
—
Inflables:
10
—
De fútbol, incluido el americano
20
—
De basquetbol
30
—
De voleibol
90
—
Las demás
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.