DECRETO 4831 DE 2008

Decretos 2008

     

DECRETO 4831 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se establecen condiciones  para el desembolso del subsidio de vivienda urbana a cuentas de ahorro para los  hogares beneficiarios en las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única  nacional y única nacional de mejoramiento.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 3ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991 señala  que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de  quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos  suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente  los títulos de la misma;    

Que los artículos 13 y 14 del Decreto 975 de 2004,  modificados por los artículos 2° y 3° del Decreto 875 de 2006,  definieron las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria y única nacional, y  establecieron los criterios y reglas de distribución de los recursos  disponibles, los procedimientos y mecanismos de acceso, y la dinámica de oferta  de crédito y de soluciones de vivienda de interés social y la asignación de  recursos anuales a la bolsa única nacional;    

Que el Decreto número  3702 de 2006 modificado por el Decreto 2831 de 2007,  definió los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de  vivienda a través de la bolsa única nacional;    

Que en mérito de lo expuesto, y con el objeto  de garantizar los recursos del subsidio familiar de vivienda destinados a  financiar la ejecución de proyectos de vivienda de interés social, por las  circunstancias especiales que rodean a las entidades territoriales y a los  benefi­ciarios, en materia del cobro de estos recursos, se hace necesaria una  reglamentación especial para el traslado de los recursos del subsidio familiar  de vivienda a cuentas de ahorro,    

DECRETA:    

Artículo 1. Desembolso del Subsidio Familiar  de Vivienda Urbana. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana  para las modalidades de adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda  y construcción en sitio propio definidas en la normatividad vigente, asignados  a los hogares beneficiarios, a través de las bolsas de esfuerzo territorial,  ordinaria, única nacional y única nacional de mejoramiento, la Entidad  Otorgante, desem­bolsará a una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario la  totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana asignado.    

Para efectos de la movilización de los  recursos de la cuenta de ahorro al oferente o al encargo fiduciario, el giro  sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos  y condiciones establecidos en el artículo 49 del Decreto 975 de 2004,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1650 de 2007  y el artículo 50 del Decreto  975 modificado por el artículo 5° del Decreto 3169 de 2004 y por el  artículo 2° del Decreto 1650 de 2007  y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan;    

La transferencia de que trata este decreto se  sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa  Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.              

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