DECRETO 4831 DE 2008
(diciembre 24)
por el cual se establecen condiciones para el desembolso del subsidio de vivienda urbana a cuentas de ahorro para los hogares beneficiarios en las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única nacional y única nacional de mejoramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma;
Que los artículos 13 y 14 del Decreto 975 de 2004, modificados por los artículos 2° y 3° del Decreto 875 de 2006, definieron las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria y única nacional, y establecieron los criterios y reglas de distribución de los recursos disponibles, los procedimientos y mecanismos de acceso, y la dinámica de oferta de crédito y de soluciones de vivienda de interés social y la asignación de recursos anuales a la bolsa única nacional;
Que el Decreto número 3702 de 2006 modificado por el Decreto 2831 de 2007, definió los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la bolsa única nacional;
Que en mérito de lo expuesto, y con el objeto de garantizar los recursos del subsidio familiar de vivienda destinados a financiar la ejecución de proyectos de vivienda de interés social, por las circunstancias especiales que rodean a las entidades territoriales y a los beneficiarios, en materia del cobro de estos recursos, se hace necesaria una reglamentación especial para el traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda a cuentas de ahorro,
DECRETA:
Artículo 1. Desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana para las modalidades de adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio definidas en la normatividad vigente, asignados a los hogares beneficiarios, a través de las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única nacional y única nacional de mejoramiento, la Entidad Otorgante, desembolsará a una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana asignado.
Para efectos de la movilización de los recursos de la cuenta de ahorro al oferente o al encargo fiduciario, el giro sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el artículo 49 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 1650 de 2007 y el artículo 50 del Decreto 975 modificado por el artículo 5° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 1650 de 2007 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan;
La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.