DECRETO 4830 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4830 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se crea  un mecanismo de atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre  o emergencia, para atender con subsidio familiar de vivienda de interés social  rural a familias afectadas.    

Nota:  Ver artículo Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 3ª de 1991 y en  desarrollo del Decreto ley 919 de  1989,    

DECRETA:    

Artículo 1. Atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia  en materia de vivienda de interés social rural. Cuando se declare una  situación local, regional o nacional de calamidad pública, desastre o  emergencia en los términos del Decreto ley 919 de  1989, que amerite una atención prioritaria e inmediata, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar hasta el ciento por ciento (100%)  de los recursos disponibles para subsidios de vivienda de interés social rural,  diferentes a los destinados a atender a la población en situación de  desplazamiento.    

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del  presente decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios,  poseedores u ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo  grupo familiar, cuya solución habitacional se haya visto afectada por  situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente declaradas por las  autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los censos oficiales  que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención  de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de  Desastres y refrendados por la Dirección de Gestión de Riesgo para la Atención  y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Nota,  Artículo 1º: Ver artículo 2.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2. Recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés  Social Rural. La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social  Rural recomendará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la  priorización de las zonas a ser atendidas, la distribución de los recursos y la  determinación de los criterios que se deben observar para la asignación de los  subsidios. Las anteriores recomendaciones serán acogidas por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural mediante acto administrativo.    

Parágrafo 1. Las sesiones de la Comisión  Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural que tengan por objeto la  aplicación de este decreto, necesariamente contarán con la presencia de la  Dirección de Gestión de Riesgo para la Atención y Prevención de Desastres del  Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá a cargo presentar el  informe de afectación que servirá de fundamento a la recomendación de  priorización de zonas, la distribución de recursos y la determinación de los  criterios para la asignación de los subsidios.    

Parágrafo 2. Las recomendaciones de la  Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural tendrán en  consideración, entre otros, los siguientes aspectos:    

• Tipo de evento que genera el desastre, la  calamidad pública o la emergencia.    

• Número de familias campesinas cuyas  viviendas hayan sido afectadas por el desastre, la calamidad pública o la  emergencia.    

• Afectación de la actividad económica  agropecuaria de la zona, originada por el desastre, la calamidad pública o la  emergencia.    

• Familias que perdieron total o parcialmente  su vivienda y familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable que  requieran ser reubicadas.    

Nota,  Artículo 2º: Ver artículo 2.2.3.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 3. Valor del subsidio. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda  de Interés Social Rural otorgado a esta población en la modalidad de  adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, será entre quince  (15) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo  con los proyectos presentados por las entidades territoriales.    

El valor del Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a esta población en la  modalidad de mejoramiento y saneamiento básico, será entre diez (10) y catorce  (14) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con los proyectos  presentados por las entidades territoriales.    

Los subsidios de que trata el presente  artículo sólo podrán ser aplicados en suelos declarados como áreas rurales  dentro los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial.    

Parágrafo 1. En todo caso, el valor del  Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser superior al ochenta  por ciento (80%) del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico,  construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva. Para estos  efectos, el Reglamento Operativo que el Banco Agrario de Colombia S. A. expida,  determinará el aporte de contrapartida de la entidad territorial.    

Nota,  Artículo 3º: Ver artículo 2.2.3.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 4. Presentación de proyectos por parte de la entidad territorial.  Las entidades territoriales que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  priorice, acorde con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de  Vivienda de Interés Social Rural, presentarán proyectos para la aplicación y  asignación de los subsidios, en el marco del convenio que celebren con el Banco  Agrario de Colombia S. A. Estos convenios, como mínimo, deberán contener los  mecanismos de postulación, vinculación y obligaciones de las entidades  territoriales, los criterios de viabilización  técnica, financiera y jurídica de los proyectos, los aportes de contrapartida,  los criterios de calificación de las familias postuladas y los términos de  ejecución del proyecto para la entrega de las soluciones de vivienda. (Nota: Ver artículo 2.2.3.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez              

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