DECRETO 4827 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4827 DE 2008    

(diciembre 24)    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Cultura.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2120 de 2018,  artículo 3º.    

Nota 2: Ver Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifícase  el artículo 5° del Decreto 1746 de 2003,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. La estructura del  Ministerio de Cultura será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

2. Despacho del Viceministro    

2.1 Oficina de Control Interno    

3. Secretaría General    

4. Dirección de Patrimonio    

5. Dirección de Artes    

6. Dirección de Comunicaciones    

7. Dirección de Cinematografía    

8. Dirección de Fomento Regional    

9. Dirección de Poblaciones    

10. Organos Internos  de Asesoría y Coordinación    

10.1 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

10.3 Comisión de Personal”.    

Nota, artículo 1: Ver artículos 1.1.3.3. y 1.1.3.5. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

Artículo 2. Dirección de Fomento Regional. Son funciones de la Dirección de  Fomento Regional, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas  que permitan fortalecer los procesos de desarrollo cultural a nivel  territorial.    

2. Impulsar la consolidación y dinamización del Sistema Nacional de Cultura e incentivar  la participación de los sectores culturales y de la ciudadanía en sus diferentes  instancias, con énfasis en las autoridades regionales de cultura y los consejos  territoriales de cultura.    

3. Asesorar, acompañar y monitorear los  procesos de planeación y gestión de las instituciones responsables de las  políticas culturales en las entidades territoriales.    

4. Impulsar procesos organizativos en el  sector cultural y promover la cualificación y  posicionamiento de sus representantes en los distintos espacios de  participación.    

5. Promover el fortalecimiento de las Casas de  Cultura como escenarios en donde se desarrollan procesos artísticos y  culturales de formación, creación, difusión, investigación y organización.    

6. Promover alianzas con socios estratégicos  para el diseño y puesta en marcha de procesos de formación en gestión cultural  y para adelantar las acciones necesarias de seguimiento y monitoreo a la  inversión de los recursos para la cultura.    

7. Coordinar y fomentar la articulación de las  diferentes dependencias del Ministerio con los niveles territoriales, para el desarrollo  y acompañamiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos  culturales.    

8. Facilitar la interlocución y articulación  programática interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno, para  contribuir al fortalecimiento de los procesos de desarrollo cultural.    

9. Contribuir en la divulgación a nivel  territorial de la Política de Emprendimiento Cultural, de manera tal que se  favorezca la generación de empresas culturales y su adecuada incorporación en  los procesos económicos y de producción nacional.    

10. Contribuir en la divulgación de los  planes, programas y proyectos del Ministerio conducentes a estimular el  funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de  actividades culturales.    

11. Proveer, desde lo de su competencia, la  información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del  sistema de información del sector.    

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de Cultura y procurar su operatividad.    

13. Establecer anualmente una estrategia de  intervención del Ministerio en el nivel territorial, con base en la elaboración  de perfiles, sistemas de información, evaluación sistemática y periódica que dé  cuenta del avance y seguimiento temático de los procesos de desarrollo cultural  regionales.    

14. Fomentar la participación ciudadana en  relación con el seguimiento a la ejecución de los recursos públicos asignados a  la cultura y la rendición de cuentas del sector.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 3. Dirección de Poblaciones. Son funciones de la Dirección de  Poblaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas, planes y proyectos que permitan el reconocimiento y la inclusión de  las especificidades culturales de los diversos grupos de población, grupos  étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de  vulnerabilidad.    

2. Diseñar, promocionar y ejecutar una política  de inclusión social a través del arte y la cultura para la Infancia y la  juventud, fomentando el desarrollo artístico en articulación con las entidades  y organismos que trabajan en este sentido, a través del fomento y estímulo a la  creación artística infantil y juvenil, la formación artística formal, no formal  e informal de niños y jóvenes y la socialización de los proyectos y  manifestaciones artísticas y/o culturales realizadas por la niñez o los adultos  que dedican sus actividades a este grupo de población.    

3. Asesorar y coordinar con las instituciones  responsables de la atención a grupos étnicos, poblaciones en situación de  discapacidad y en condición de vulnerabilidad la implementación de políticas  públicas que garanticen el ejercicio de los derechos culturales de estos grupos  poblacionales y acompañar a los pueblos indígenas y consejos comunitarios de  poblaciones negras para la articulación de los planes de vida y de manejo con  los planes de desarrollo de las entidades territoriales.    

4. Promover la coordinación intra e interinstitucional para contribuir al desarrollo de  políticas, planes y programas que propendan por el fortalecimiento de los  diferentes valores, saberes y prácticas culturales  que componen las identidades étnicas, de edad, género, en situación de  discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad.    

5. Fomentar el reconocimiento de la diversidad  étnica y cultural a través de procesos de investigación, comunicación y  formación, que permitan a las entidades y a la ciudadanía, comprender,  incorporar y valorar esta diversidad como una riqueza de nuestra nación.    

6. Contribuir al fortalecimiento de identidad  cultural de los grupos étnicos, población en situación de discapacidad y en  condición de vulnerabilidad, propiciando el diálogo intercultural.    

7. Promover y acompañar la participación de  grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de  vulnerabilidad, en los espacios de participación del Sistema Nacional de  Cultura.    

8. Adelantar gestiones y atender las obligaciones  derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del desarrollo  cultural de las etnias, la población en situación de discapacidad o en  condición de vulnerabilidad.    

9. Garantizar la información oportuna y veraz  que permita la actualización permanente del sistema de información en relación  con los grupos étnicos, la población en situación de discapacidad y en  condición de vulnerabilidad.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 4. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° del Decreto 1746 de 2003  y deroga los artículos 16 y 17 del Decreto 1746 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela  Moreno Zapata.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.              

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